Cobeña (BOCM-20241008-46)
Régimen económico. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 159
TARIFAS
1
2
DESCRIPCIÓN
RESIDENCIAL (viviendas)
LOCALES COMERCIALES INACTIVOS
M²
TASA
HASTA 100 METROS
80,00 €
HASTA 200 METROS
120,00 €
HASTA 300 METROS
160,00 €
HASTA 400 METROS
200,00 €
HASTA 500 METROS
240,00 €
MÁS DE 500 METROS
280,00 €
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
MÁS DE 200 METROS
70,00 €
3
USOS PRIVADOS (almacen, trastero
o aparcamiento no anejo a la vivienda)
TODOS
20,00 €
4
SOLARES SIN EDIFICAR
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
HASTA 300 METROS
40,00 €
HASTA 400 METROS
50,00 €
HASTA 500 METROS
60,00 €
5
USO DEPORTIVO (Comunidades Propietarios)
HASTA 1000 METROS
80,00 €
HASTA 2000 METROS
100,00 €
HASTA 3000 METROS
120,00 €
HASTA 4000 METROS
140,00 €
MÁS DE 4000 METROS
160,00 €
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
HASTA 300 METROS
40,00 €
HASTA 400 METROS
50,00 €
HASTA 500 METROS
60,00 €
HASTA 1000 METROS
80,00 €
HASTA 2000 METROS
100,00 €
MÁS DE 2000 METROS
120,00 €
6
DESPACHOS PROFESIONALES
(Activ. IAE secciones 2ª y 3ª)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 90,00 €
7
RESIDENCIAS
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 250,00 €
8
HOTELES Y HOSTALES
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
9
EDUCATIVO (Colegios, academias..)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
10
COMERCIO MIXTO O INTEGRADO Grandes almacenes
(Act. IAE S.1 Gr 661)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 200,00 €
11
ALIMENTACIÓN: carnicerias, pescaderias, fruterias,
panaderias, etc..) IAE Sec 1 Gr 662
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
12
RESTAURANTES (Actv. IAE Sección1 Grupo 671)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFIIENTE X 300,00 €
13
CAFETERIAS, BARES Y PUBS
(Actv. IAE Sección 1Grupo 672 y 673)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
14
SERVICIOS PERSONALES, ASISTENCIALES
Agrupaciones 94, 96 y 97 IAE
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
15
RESTO DE COMERCIO MENOR
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 120,00 €
16
CENTROS OFICIALES, PÚBLICOS Y RELIGIOSOS
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 90,00 €
17
TALLERES (Actv. IAE Secc 691,2 y 692)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
18
INDUSTRIA ubicada en Polígono Industrial:
fabricación, comercialización, distribución,
logística, servicios, etc..
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección
General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso en él descrito.
Los establecimientos comerciales, industriales o fabriles y los locales no sujetos o
exentos de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas no comprendidos en el mencionado cuadro de tarifas tributarán por el que de alguna forma, por su similitud, resulte más
adecuado mediante resolución motivada de la Concejalía delegada del Área de Gobierno de
Hacienda.
En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
En los apartados 6 a 18 anteriores se diferenciarán las cuotas según los tramos de superficie catastral siguientes mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuotas bases:
BOCM-20241008-46
TARIFA Nº
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 159
TARIFAS
1
2
DESCRIPCIÓN
RESIDENCIAL (viviendas)
LOCALES COMERCIALES INACTIVOS
M²
TASA
HASTA 100 METROS
80,00 €
HASTA 200 METROS
120,00 €
HASTA 300 METROS
160,00 €
HASTA 400 METROS
200,00 €
HASTA 500 METROS
240,00 €
MÁS DE 500 METROS
280,00 €
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
MÁS DE 200 METROS
70,00 €
3
USOS PRIVADOS (almacen, trastero
o aparcamiento no anejo a la vivienda)
TODOS
20,00 €
4
SOLARES SIN EDIFICAR
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
HASTA 300 METROS
40,00 €
HASTA 400 METROS
50,00 €
HASTA 500 METROS
60,00 €
5
USO DEPORTIVO (Comunidades Propietarios)
HASTA 1000 METROS
80,00 €
HASTA 2000 METROS
100,00 €
HASTA 3000 METROS
120,00 €
HASTA 4000 METROS
140,00 €
MÁS DE 4000 METROS
160,00 €
HASTA 100 METROS
20,00 €
HASTA 200 METROS
30,00 €
HASTA 300 METROS
40,00 €
HASTA 400 METROS
50,00 €
HASTA 500 METROS
60,00 €
HASTA 1000 METROS
80,00 €
HASTA 2000 METROS
100,00 €
MÁS DE 2000 METROS
120,00 €
6
DESPACHOS PROFESIONALES
(Activ. IAE secciones 2ª y 3ª)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 90,00 €
7
RESIDENCIAS
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 250,00 €
8
HOTELES Y HOSTALES
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
9
EDUCATIVO (Colegios, academias..)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
10
COMERCIO MIXTO O INTEGRADO Grandes almacenes
(Act. IAE S.1 Gr 661)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 200,00 €
11
ALIMENTACIÓN: carnicerias, pescaderias, fruterias,
panaderias, etc..) IAE Sec 1 Gr 662
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
12
RESTAURANTES (Actv. IAE Sección1 Grupo 671)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFIIENTE X 300,00 €
13
CAFETERIAS, BARES Y PUBS
(Actv. IAE Sección 1Grupo 672 y 673)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 150,00 €
14
SERVICIOS PERSONALES, ASISTENCIALES
Agrupaciones 94, 96 y 97 IAE
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
15
RESTO DE COMERCIO MENOR
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 120,00 €
16
CENTROS OFICIALES, PÚBLICOS Y RELIGIOSOS
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 90,00 €
17
TALLERES (Actv. IAE Secc 691,2 y 692)
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
18
INDUSTRIA ubicada en Polígono Industrial:
fabricación, comercialización, distribución,
logística, servicios, etc..
SEGÚN TABLA COEFICIENTES
COEFICIENTE X 100,00 €
La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección
General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso en él descrito.
Los establecimientos comerciales, industriales o fabriles y los locales no sujetos o
exentos de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas no comprendidos en el mencionado cuadro de tarifas tributarán por el que de alguna forma, por su similitud, resulte más
adecuado mediante resolución motivada de la Concejalía delegada del Área de Gobierno de
Hacienda.
En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
En los apartados 6 a 18 anteriores se diferenciarán las cuotas según los tramos de superficie catastral siguientes mediante la aplicación de coeficientes sobre las cuotas bases:
BOCM-20241008-46
TARIFA Nº