Cobeña (BOCM-20241008-46)
Régimen económico. Ordenanza gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
COEFICIENTES A APLICAR EN TARIFAS 6 A 16
SUPERFICIE
COEFICIENTES
Hasta 100 m²
1,0
De 101 a 150 m²
1,5
De 151 a 200 m²
2,0
De 201 a 250 m²
2,5
De 251 a 500 m²
3,0
De 501 a 1000 m²
3,5
De 1001 a 2000 m²
7,0
De 2001 a 5000 m²
8,0
Más de 5000 m²
9,0
COEFICIENTES A APLICAR EN TARIFAS 17 Y 18
SUPERFICIE
COEFICIENTES
HASTA 500 METROS
1,0
HASTA 1000 METROS
1,5
POR CADA 1000 METROS MÁS SE INCREMENTARÁ
0,5
En caso de referencias catastrales que agrupen varios locales comerciales se practicarán tantas liquidaciones como locales resulten del proyecto de edificación.
Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá ninguna exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven
de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de gestión de residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se
inicie la prestación de dicho servicio.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año, y el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante, en los supuestos de
inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física o de uso del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por trimestres naturales completos,
computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de gestión de residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la
Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, a partir del día 1 de enero de 2025 y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
BOCM-20241008-46
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de los que se fundamentaron.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
COEFICIENTES A APLICAR EN TARIFAS 6 A 16
SUPERFICIE
COEFICIENTES
Hasta 100 m²
1,0
De 101 a 150 m²
1,5
De 151 a 200 m²
2,0
De 201 a 250 m²
2,5
De 251 a 500 m²
3,0
De 501 a 1000 m²
3,5
De 1001 a 2000 m²
7,0
De 2001 a 5000 m²
8,0
Más de 5000 m²
9,0
COEFICIENTES A APLICAR EN TARIFAS 17 Y 18
SUPERFICIE
COEFICIENTES
HASTA 500 METROS
1,0
HASTA 1000 METROS
1,5
POR CADA 1000 METROS MÁS SE INCREMENTARÁ
0,5
En caso de referencias catastrales que agrupen varios locales comerciales se practicarán tantas liquidaciones como locales resulten del proyecto de edificación.
Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá ninguna exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven
de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de gestión de residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se
inicie la prestación de dicho servicio.
2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada
año, y el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante, en los supuestos de
inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física o de uso del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por trimestres naturales completos,
computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios
recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:
1. En régimen de liquidación para el servicio público de gestión de residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la
Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cobeña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, a partir del día 1 de enero de 2025 y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
BOCM-20241008-46
Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y
reglamentarios de los que se fundamentaron.