Cobeña (BOCM-20241008-46)
Régimen económico. Ordenanza gestión residuos
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación e imposición de
ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local” por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
septiembre de 2024, con resolución expresa de la alegación presentada, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cobeña establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que
se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los
residuos comerciales, industriales, que tengan la consideración de no peligrosos o domésticos asimilables.
Carácter obligatorio: la prestación del servicio es de carácter general y obligatorio, por
lo que se entenderá utilizado por las y los titulares y usuarios y usuarias de inmuebles existentes en la zona que cubra la organización municipal y que constituyan solares, viviendas,
residencias, colegios, establecimientos sanitarios, de hostelería, así como locales donde se
ejerza o pueda ejercerse actividad industrial, comercial o de servicios o conste su utilización para cualquier otro destino.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
ocupen o utilicen las viviendas, locales, naves o solares sitos en plazas, calles o vías públicas
donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario
o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. Como
tales sustitutos del contribuyente les corresponde el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales ante el Ayuntamiento.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual,
por vivienda y unidad de local, que se determinará en función del tipo de actividad y m2 en
su caso de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones siguientes.
BOCM-20241008-46
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación e imposición de
ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local” por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
septiembre de 2024, con resolución expresa de la alegación presentada, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cobeña establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que
se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los
residuos comerciales, industriales, que tengan la consideración de no peligrosos o domésticos asimilables.
Carácter obligatorio: la prestación del servicio es de carácter general y obligatorio, por
lo que se entenderá utilizado por las y los titulares y usuarios y usuarias de inmuebles existentes en la zona que cubra la organización municipal y que constituyan solares, viviendas,
residencias, colegios, establecimientos sanitarios, de hostelería, así como locales donde se
ejerza o pueda ejercerse actividad industrial, comercial o de servicios o conste su utilización para cualquier otro destino.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa por la
prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que
ocupen o utilicen las viviendas, locales, naves o solares sitos en plazas, calles o vías públicas
donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, bien sea a título de propietario
o de usufructuario, de arrendatario, incluso a precario.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. Como
tales sustitutos del contribuyente les corresponde el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales ante el Ayuntamiento.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la
Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho
precepto.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual,
por vivienda y unidad de local, que se determinará en función del tipo de actividad y m2 en
su caso de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones siguientes.
BOCM-20241008-46
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL