C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
La Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado
por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se
fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los
títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios
públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en
primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se debería alcanzar en el
curso 2022-2023, ratificado por el Acuerdo de 4 de mayo de 2022 de la Conferencia General de
Política Universitaria, publicado mediante Resolución de 26 de mayo de la Secretaría General de
Universidades.
El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para
los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid.
Las universidades certificarán cada curso el descenso en la recaudación por matrícula de grados y
másteres universitarios habilitantes, con el objetivo último de que, atendiendo a lo dispuesto en este
Plan Estratégico, se dé cobertura a las subvenciones que correspondan a cada curso.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben otorgarse de forma directa, tal y como disponen
los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por normas con rango
de ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, para 2024.
2. Costes presupuestarios previsibles.
El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total de 43.691.376,14 €, previendo destinar el
mismo importe para los años 2025 y 2026, lo que dependerá, en todo caso, de lo que se establezca
en la normativa presupuestaria de próximos ejercicios.
3. Costes de realización.
En cada ejercicio presupuestario, se realizará un primer abono correspondiente a la liquidación del
segundo semestre de cada curso, ya que, previamente, en el ejercicio presupuestario anterior se ha
procedido a abonar una estimación del cincuenta por ciento de las cantidades dejadas de recaudar
por cada universidad en el curso correspondiente.
Para proceder a ese primer abono del ejercicio, cada universidad, mediante certificación del Rector
en el primer trimestre del año, detallará en cada caso y por cada estudiante el importe de la bajada
de la recaudación en la titulación que cursa, el grado de experimentalidad, el número de créditos
matriculados en primera y sucesivas matrículas y la diferencia entre los precios fijados por el Decreto
43/2022, de 29 de junio, y los precios vigentes hasta su aprobación.
Según lo certificado por los equipos rectorales, se procederá entonces a liquidar las cantidades
correspondientes a ese curso completo. Habiéndose adelantado en 2023 a las seis universidades
públicas una cantidad por la previsión del 50 por ciento del descenso en la recaudación del curso
2023-2024, en el primer semestre de 2024, se liquidará la cantidad correspondiente al mencionado
curso. Procediéndose por semestres de idéntica forma para atender las obligaciones de financiación
correspondientes a los siguientes cursos.
La estimación por universidad, curso y tipo de enseñanza oficial asciende a un total de 43.691.376,14
euros y se justifica según el siguiente detalle:
MÁSTER
TOTAL
3.666.796,88 €
360.687,06 €
4.027.483,94 €
Autónoma de Madrid
5.396.062,16 €
383.313,75 €
5.779.375,91 €
Carlos III de Madrid
3.993.091,38 €
875.845,57 €
4.868.936,95 €
12.219.624,40 €
454.640,43 €
12.674.264,83 €
Politécnica de Madrid
5.709.010,78 €
1.496.462,75 €
7.205.473,53 €
Rey Juan Carlos
8.653.809,93 €
482.031,05 €
9.135.840,98 €
39.638.395,53 €
4.052.980,61 €
43.691.376,14 €
Complutense de Madrid
TOTAL
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el gasto destinado a las
subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, que serán notificadas a cada universidad pública.
BOCM-20241008-15
GRADO
Alcalá
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
La Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 27 de mayo de 2020, publicado
por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 29 de mayo de 2020, por el que se
fijan los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los
títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021, determinó como límite máximo de precios
públicos de matriculación de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en
primera matrícula, un precio medio de 18,46 euros por cada crédito, que se debería alcanzar en el
curso 2022-2023, ratificado por el Acuerdo de 4 de mayo de 2022 de la Conferencia General de
Política Universitaria, publicado mediante Resolución de 26 de mayo de la Secretaría General de
Universidades.
El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para
los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad
de Madrid.
Las universidades certificarán cada curso el descenso en la recaudación por matrícula de grados y
másteres universitarios habilitantes, con el objetivo último de que, atendiendo a lo dispuesto en este
Plan Estratégico, se dé cobertura a las subvenciones que correspondan a cada curso.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben otorgarse de forma directa, tal y como disponen
los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por normas con rango
de ley: la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo y la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, para 2024.
2. Costes presupuestarios previsibles.
El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total de 43.691.376,14 €, previendo destinar el
mismo importe para los años 2025 y 2026, lo que dependerá, en todo caso, de lo que se establezca
en la normativa presupuestaria de próximos ejercicios.
3. Costes de realización.
En cada ejercicio presupuestario, se realizará un primer abono correspondiente a la liquidación del
segundo semestre de cada curso, ya que, previamente, en el ejercicio presupuestario anterior se ha
procedido a abonar una estimación del cincuenta por ciento de las cantidades dejadas de recaudar
por cada universidad en el curso correspondiente.
Para proceder a ese primer abono del ejercicio, cada universidad, mediante certificación del Rector
en el primer trimestre del año, detallará en cada caso y por cada estudiante el importe de la bajada
de la recaudación en la titulación que cursa, el grado de experimentalidad, el número de créditos
matriculados en primera y sucesivas matrículas y la diferencia entre los precios fijados por el Decreto
43/2022, de 29 de junio, y los precios vigentes hasta su aprobación.
Según lo certificado por los equipos rectorales, se procederá entonces a liquidar las cantidades
correspondientes a ese curso completo. Habiéndose adelantado en 2023 a las seis universidades
públicas una cantidad por la previsión del 50 por ciento del descenso en la recaudación del curso
2023-2024, en el primer semestre de 2024, se liquidará la cantidad correspondiente al mencionado
curso. Procediéndose por semestres de idéntica forma para atender las obligaciones de financiación
correspondientes a los siguientes cursos.
La estimación por universidad, curso y tipo de enseñanza oficial asciende a un total de 43.691.376,14
euros y se justifica según el siguiente detalle:
MÁSTER
TOTAL
3.666.796,88 €
360.687,06 €
4.027.483,94 €
Autónoma de Madrid
5.396.062,16 €
383.313,75 €
5.779.375,91 €
Carlos III de Madrid
3.993.091,38 €
875.845,57 €
4.868.936,95 €
12.219.624,40 €
454.640,43 €
12.674.264,83 €
Politécnica de Madrid
5.709.010,78 €
1.496.462,75 €
7.205.473,53 €
Rey Juan Carlos
8.653.809,93 €
482.031,05 €
9.135.840,98 €
39.638.395,53 €
4.052.980,61 €
43.691.376,14 €
Complutense de Madrid
TOTAL
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el gasto destinado a las
subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, que serán notificadas a cada universidad pública.
BOCM-20241008-15
GRADO
Alcalá