C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241008-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN SITUACIONES SOCIOECONÓMICAS
DESFAVORABLES.

LÍNEA
Objeto

Facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios
universitarios de grado y máster en las universidades públicas madrileñas.

Beneficiarios

Universidades públicas de Madrid con destino a sus estudiantes de grado y máster.

Conceptos susceptibles
de ayuda

Compensación de precios públicos de matrícula en estudios oficiales de grado y máster.
Becas salario, gastos de movilidad, gastos de residencia del estudiante durante el curso fuera del domicilio familiar,
ayudas de apoyo a la salud mental, otras ayudas para situaciones sobrevenidas que sean acordes con la finalidad
perseguida en este programa, destinadas a estudiantes en situación socioeconómica desfavorecida o afectados por
conflictos humanitarios que acrediten su condición de refugiado o asimilado.

Plazo de ejecución

Curso 2024-2025.
Curso 2025-2026.
Curso 2026-2027.

Procedimiento concesión

Concesión directa.

Costes presupuestarios
previsibles

Año 2024- 6.000.000 euros.
Año 2025- 6.000.000 euros.
Año 2026- 6.000.000 euros.

Fuente financiación

Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 y siguientes. Subconcepto 45200.

Seguimiento y control

Dirección general con competencias en materia de Universidades.

Indicadores

-

Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables que solicitan las ayudas.
Número de estudiantes en situaciones socioeconómicas desfavorables a los que se les ha concedido las ayudas
y la cuantía de las mismas.
Número de universidades participantes.
Número de créditos compensados.
Umbrales de renta de los estudiantes beneficiarios.

LÍNEA

AYUDAS A LA MOVILIDAD PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS.

Objeto

Promover la integración de los flujos de estudiantes en el marco de procesos cada vez de mayor alcance y dentro
de áreas geográficas tanto nacionales como internacionales haciendo posible la diversificación de los destinos.

Beneficiarios

Universidades públicas de Madrid con destino a sus estudiantes de grado y máster.

Conceptos susceptibles
de ayuda

Ayudas directas a alumnos universitarios beneficiarios de ayudas a la movilidad.
Curso 2024-2025.
Curso 2025-2026.
Curso 2026-2027.

Plazo de ejecución

Procedimiento concesión
Costes presupuestarios
previsibles

Pág. 67

Concesión directa.
Año 2024- 2.000.000 euros.
Año 2025- 2.000.000 euros.
Año 2026- 2.000.000 euros.

Fuente financiación

Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 y siguientes. Subconcepto 45200.

Seguimiento y control

Dirección general con competencias en materia de Universidades.

Indicadores

Número de alumnos participantes en la convocatoria.
Número de alumnos beneficiarios de la ayuda.
Cantidad ejecutada por cada una de las universidades.

APARTADO D.- COMPENSACIÓN DE LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR
APLICACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE LA BAJADA DE PRECIOS PÚBLICOS
UNIVERSITARIOS.
1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan.
Las subvenciones supondrán la materialización de los compromisos reflejados en el subconcepto
45006 "Compensación por reducción de tasas universitarias" del programa 322C "Universidades" de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en la normativa presupuestaria vigente en los ejercicios 2025
y 2026.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone asimismo en su artículo
57.4.b), lo siguiente: “Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás
derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de
títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención
o reducción progresiva de los precios públicos.
Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las
exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos”.

BOCM-20241008-15

Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las
universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que dificulte el normal
desarrollo de su actividad docente e investigadora.