D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241008-37)
Convenio –  Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.305.170,65 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la mancomunidad de municipios del noroeste durante el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 133

Décima
Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los
residuos urbanos facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Duodécima
Comisión de seguimiento
Para la gestión, seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por la Directora General de Economía Circular o persona en
quien delegue y estará compuesta por dos miembros de la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad
de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos.
Esta comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del
citado texto legal.
Asimismo, las facultades de la comisión serán meramente informativas, de coordinación y seguimiento.
Decimotercera
Reintegro de la Subvención y Régimen de Incumplimientos
El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el punto 11.o del Anexo 10 del Plan de gestión de Residuos domésticos y comerciales, “En todos los casos, las ayudas de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas a una adecuada gestión de los residuos por parte de cada uno de los actores y en particular por el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan”.
En el caso de que la Mancomunidad del Noroeste para la gestión y el tratamiento de
los residuos urbanos no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma
de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados,
la Mancomunidad de municipios del Noroeste para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.
Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de
la citada Ley 38/2003, así como 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995.
Decimocuarta
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

BOCM-20241008-37

Causas y procedimiento de extinción del convenio