D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241008-37)
Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Municipios del Noroeste, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 1.305.170,65 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la mancomunidad de municipios del noroeste durante el año 2024
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Decimosexta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Decimoséptima
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de septiembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad de Municipios
del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos, Carlos Blázquez Rodríguez.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024,
de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20241008-37
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Decimosexta
Régimen Jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Decimoséptima
Jurisdicción
El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoctava
El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.
Asimismo, debido a la cuantía del convenio, este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16 del citado Decreto 48/2019.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 17 de septiembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad de Municipios
del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos, Carlos Blázquez Rodríguez.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024,
de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20241008-37
Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID