C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241008-13)
Centros de capacitación digital – Orden 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de cinco centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 49
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el
mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia
auténtica de esta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos
que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de
la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se
acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un
mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está
obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante 15 días hábiles.
Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el apartado cuarto de esta
Orden, se procederá a valorar cada solicitud de adhesión a la Red de la Comunidad de
Madrid en base a la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1 de esta Orden, conforme a los siguientes criterios:
1. Podrá presentar solicitud cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid que
a la fecha en vigor de esta convocatoria no se encuentre integrado en la Red.
2. El número máximo de Centros de Capacitación Digital a crear en esta convocatoria es de cinco. Con objeto de cumplir el objetivo señalado en la Orden 48/2024, se establece la siguiente prelación:
a. Tendrán prioridad las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las siguientes zonas geográficas, conforme al Anexo I de la Orden 48/2024, con el límite de
un Centro de Capacitación Digital por zona, hasta cubrir el número máximo de
centros de esta convocatoria:
— Comarca Sur.
— Cuenca Alta del Manzanares.
— Metropolitano Norte.
— Metropolitano Este.
— Metropolitano Oeste.
— Metropolitano Sureste.
— Sierra Oeste.
En el caso de que se presenten dos solicitudes de ayuntamientos de una misma
zona geográfica, se dará prioridad a la que haya sido presentada en primer lugar
en el registro de la Consejería de Digitalización.
b. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes existiese más de una solicitud
correspondiente a una de las zonas geográficas señaladas en el punto anterior, pero
BOCM-20241008-13
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 49
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el
mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia
auténtica de esta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos
que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de
la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se
acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un
mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción
correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está
obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad
de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
Sexto
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante 15 días hábiles.
Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el apartado cuarto de esta
Orden, se procederá a valorar cada solicitud de adhesión a la Red de la Comunidad de
Madrid en base a la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1 de esta Orden, conforme a los siguientes criterios:
1. Podrá presentar solicitud cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid que
a la fecha en vigor de esta convocatoria no se encuentre integrado en la Red.
2. El número máximo de Centros de Capacitación Digital a crear en esta convocatoria es de cinco. Con objeto de cumplir el objetivo señalado en la Orden 48/2024, se establece la siguiente prelación:
a. Tendrán prioridad las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las siguientes zonas geográficas, conforme al Anexo I de la Orden 48/2024, con el límite de
un Centro de Capacitación Digital por zona, hasta cubrir el número máximo de
centros de esta convocatoria:
— Comarca Sur.
— Cuenca Alta del Manzanares.
— Metropolitano Norte.
— Metropolitano Este.
— Metropolitano Oeste.
— Metropolitano Sureste.
— Sierra Oeste.
En el caso de que se presenten dos solicitudes de ayuntamientos de una misma
zona geográfica, se dará prioridad a la que haya sido presentada en primer lugar
en el registro de la Consejería de Digitalización.
b. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes existiese más de una solicitud
correspondiente a una de las zonas geográficas señaladas en el punto anterior, pero
BOCM-20241008-13
Séptimo