C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241008-13)
Centros de capacitación digital –  Orden 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de cinco centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
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BOCM

MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 240

— Disponer de espacio suficiente para la instalación de, al menos, 12 puestos de trabajo más un espacio para el docente, así como disponer de un espacio para los sistemas de impresión y para los sistemas básicos de robótica.
— Disponer de conexión a Internet.
— Disponer de los sistemas de climatización necesarios.
— Disponer de suministro eléctrico suficiente, preferentemente de corriente estabilizada.
— Disponer de un horario mínimo de apertura o de utilización por el público o el colectivo destinatario, en función de la población, siendo de, al menos, 10 horas a la
semana en municipios de menos de 3.000 habitantes, de 20 horas a la semana en
municipios entre 3.000 y 20.000 habitantes y 30 horas a la semana en municipios
de más de 20.000 habitantes.
— Disponer de un responsable del centro bien a tiempo parcial o a tiempo completo,
que tenga capacidad para prestar diferentes servicios (apertura y cierre de las instalaciones, gestión de usuarios) así como disponibilidad para participar en planes
de formación que puedan ofrecerse desde la Comunidad de Madrid.
— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.
— Tener un sistema de alarma que garantice la seguridad del centro.
— Permitir la instalación de señalización y señalética que la Comunidad de Madrid
establezca para la identificación del Centro de Capacitación Digital como parte de
la Red.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la denegación de la solicitud presentada, mediante Resolución motivada del Director General de Estrategia Digital.
3. La adhesión de un ayuntamiento a la Red supone las siguientes obligaciones para
la Comunidad de Madrid:
— Dotación del equipamiento necesario al aula.
— Mantenimiento de los equipos.
— Dinamización del Centro de Capacitación Digital.
— Coordinación de la Red.
— Provisión de los programas formativos más idóneos para satisfacer las necesidades que se detecten.
Cuarto
1. Los ayuntamientos interesados en adherirse a la Red deberán presentar solicitud
de adhesión, dirigida a la Dirección General de Estrategia Digital, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, que encontrarán en https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-redcentros-capacitac-digital
Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
a. Declaración responsable de la representación de la entidad local, debidamente
cumplimentada y firmada por quien la ostente.
b. Declaración del solicitante de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que
cubra las actividades realizadas.
c. Declaración responsable referida a la dotación de un local con unas condiciones
de seguridad e higiene, infraestructuras eléctricas, así como de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición
de la ciudadanía, que deberá contar con control de apertura y cierre del mismo.
d. Descripción de los recursos disponibles en el centro asociado a la Red:
i. Plano, croquis o similar del centro, detallando superficie, distribución y ubicación.
ii. Fotografías, tanto exteriores como interiores, del centro.
iii. Tipo y velocidad de la conexión a Internet y, si la hubiese, infraestructura de
red del centro asociado.
iv. Designación de un responsable del centro.
v. Horario de apertura al público durante el que estará disponible el centro para
labores de formación, acceso a Internet y asesoramiento en TIC.
Quinto
La solicitud se presentará mediante tramitación electrónica en el Registro General
Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.

BOCM-20241008-13

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