C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241008-13)
Centros de capacitación digital – Orden 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de cinco centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 47
MADRID número 26, de 28 de mayo de 2024) se creó la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid.
En la citada Orden estaba prevista la creación de la Red, mediante la distribución estratégica de 20 centros de competencias digitales por la geografía de la Comunidad de
Madrid, dotados de personal de apoyo y elementos tecnológicos como de conectividad, ordenadores para las acciones de capacitación y para el acceso público a las redes, pizarras
digitales, sistemas de impresión convencionales y 3D, gafas de realidad virtual, kits de robótica básica y otros.
Finalizado el plazo otorgado en la citada Orden, han sido creados 15 de los 20 centros
previstos, por lo que siendo intención de la Consejería de Digitalización dar total cumplimiento a lo previsto en aquella, procede abrir nueva convocatoria de adhesión para los cinco centros restantes.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, y según establece el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias:
— Promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.
— Elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.
— El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de
otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Local.
— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación
y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3
párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DAD DE
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de adhesión a la Red de Centros de
Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Red) de cinco nuevos Centros de Capacitación Digital, hasta llegar al máximo previsto en la Orden 48/2024, de 13 de
mayo, de la Consejería de Digitalización.
Los Centros de Capacitación Digital, tal y como vienen definidos en la citada Orden 48/2024, son centros públicos de acceso, sensibilización y formación en el uso de Internet y las tecnologías. Disponen de aulas de formación equipadas tecnológicamente, siendo
su aspecto diferenciador el hecho de estar dinamizados por profesionales que se encargan del
asesoramiento tecnológico a los ciudadanos y la impartición de acciones formativas para que
los distintos beneficiarios accedan a los servicios de la Sociedad de la Información.
Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en competencias digitales en
la Comunidad de Madrid dotando a los ciudadanos de contenidos, formación, equipamiento, recursos y servicios digitales para afrontar los retos de la transformación digital.
Tercero
1. Podrán adherirse a la Red aquellos ayuntamientos cuyas instalaciones cumplan los
siguientes requisitos:
— Disponer de una superficie útil de, al menos, 150 m2.
— Tener las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para
las personas con discapacidad.
BOCM-20241008-13
Segundo
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 47
MADRID número 26, de 28 de mayo de 2024) se creó la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid.
En la citada Orden estaba prevista la creación de la Red, mediante la distribución estratégica de 20 centros de competencias digitales por la geografía de la Comunidad de
Madrid, dotados de personal de apoyo y elementos tecnológicos como de conectividad, ordenadores para las acciones de capacitación y para el acceso público a las redes, pizarras
digitales, sistemas de impresión convencionales y 3D, gafas de realidad virtual, kits de robótica básica y otros.
Finalizado el plazo otorgado en la citada Orden, han sido creados 15 de los 20 centros
previstos, por lo que siendo intención de la Consejería de Digitalización dar total cumplimiento a lo previsto en aquella, procede abrir nueva convocatoria de adhesión para los cinco centros restantes.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, y según establece el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias:
— Promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.
— Elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.
— El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de
otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Local.
— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación
y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3
párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DAD DE
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de adhesión a la Red de Centros de
Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Red) de cinco nuevos Centros de Capacitación Digital, hasta llegar al máximo previsto en la Orden 48/2024, de 13 de
mayo, de la Consejería de Digitalización.
Los Centros de Capacitación Digital, tal y como vienen definidos en la citada Orden 48/2024, son centros públicos de acceso, sensibilización y formación en el uso de Internet y las tecnologías. Disponen de aulas de formación equipadas tecnológicamente, siendo
su aspecto diferenciador el hecho de estar dinamizados por profesionales que se encargan del
asesoramiento tecnológico a los ciudadanos y la impartición de acciones formativas para que
los distintos beneficiarios accedan a los servicios de la Sociedad de la Información.
Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en competencias digitales en
la Comunidad de Madrid dotando a los ciudadanos de contenidos, formación, equipamiento, recursos y servicios digitales para afrontar los retos de la transformación digital.
Tercero
1. Podrán adherirse a la Red aquellos ayuntamientos cuyas instalaciones cumplan los
siguientes requisitos:
— Disponer de una superficie útil de, al menos, 150 m2.
— Tener las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para
las personas con discapacidad.
BOCM-20241008-13
Segundo