C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241008-13)
Centros de capacitación digital – Orden 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de cinco centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
no se hubiese cubierto el máximo de cinco Centros de Capacitación Digital, se
atenderán las solicitudes de los ayuntamientos de dichas zonas a los que no se haya
dado prioridad conforme a las reglas de la letra anterior.
c. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubieran concedido el
total de resoluciones favorables conforme a los dos puntos anteriores, se dará prioridad a las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las zonas Cuenca del
Henares y Sierra Norte, con el límite de una única resolución favorable para el
conjunto de las dos zonas.
d. Si aplicada la prelación de las tres letras anteriores no se hubiese cubierto el máximo de Centros de Capacitación Digital previstos en esta convocatoria, se atenderán las solicitudes del resto de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por orden de entrada en registro.
2. Mediante Orden de la Consejería de Digitalización, podrá ampliarse el número de
Centros de Capacitación Digital y procederse a una nueva convocatoria.
Octavo
1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de
centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.
Noveno
1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el apartado anterior al interesado.
No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:
a. La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el
mismo modelo de formulario indicado en el apartado quinto de esta Orden.
b. El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el apartado tercero.
En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.
Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a
los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
BOCM-20241008-13
Décimo
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 240
no se hubiese cubierto el máximo de cinco Centros de Capacitación Digital, se
atenderán las solicitudes de los ayuntamientos de dichas zonas a los que no se haya
dado prioridad conforme a las reglas de la letra anterior.
c. Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se hubieran concedido el
total de resoluciones favorables conforme a los dos puntos anteriores, se dará prioridad a las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las zonas Cuenca del
Henares y Sierra Norte, con el límite de una única resolución favorable para el
conjunto de las dos zonas.
d. Si aplicada la prelación de las tres letras anteriores no se hubiese cubierto el máximo de Centros de Capacitación Digital previstos en esta convocatoria, se atenderán las solicitudes del resto de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por orden de entrada en registro.
2. Mediante Orden de la Consejería de Digitalización, podrá ampliarse el número de
Centros de Capacitación Digital y procederse a una nueva convocatoria.
Octavo
1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de
centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.
Noveno
1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el apartado anterior al interesado.
No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:
a. La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el
mismo modelo de formulario indicado en el apartado quinto de esta Orden.
b. El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el apartado tercero.
En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.
Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a
los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier
información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
Undécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
BOCM-20241008-13
Décimo