Morata de Tajuña (BOCM-20241007-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de
la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo
largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva,
directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos
ámbitos de actuación.
Son funciones específicas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Impulsar la difusión del Plan de Igualdad dentro de la organización y defender su
implantación.
b) Identificar las barreras existentes en la entidad local a la ahora de instaurar el plan
de igualdad.
c) Solucionar los inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de
Igualdad.
d) Realizar un seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en el Plan de
igualdad.
e) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Igualdad en el entorno laboral del Ayuntamiento.
f) Actuar ante las situaciones discriminatorias, tanto sufridas como ocasionadas por
los empleados de la entidad local.
Art. 8. Funciones de la Presidencia.—La Presidencia ostentará la representación de
la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, convocará las reuniones que se celebren y
será el encargado de presidirlas; fijará el orden del día y dirigirá el correcto desarrollo de
las mismas. Asistirá a las reuniones con voz y voto y, en caso de que se produzca un empate en las votaciones, tendrá la potestad de resolverlo con el voto de calidad.
Art. 9. Funciones de la Vicepresidencia.—La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, cuando este se ausente. Asistirá a las reuniones con
voz y voto.
Art. 10. Funciones de la Presidencia.—La Secretaría notificará y trasladará la convocatoria de las sesiones a los miembros de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, levantará acta de lo que en cada reunión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las reuniones para ponerla a disposición de los asistentes con antelación,
custodiará el archivo y libro de actas, emitirá certificados y cualesquiera otras funciones que
le sean encomendadas por la Presidencia. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Art. 11. Sustitución de los miembros de la Comisión.—La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática. En caso de que no puedan
asistir los titulares de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, cada uno de ellos designarán a un representante que les sustituya.
Art. 12. Convocatoria de las sesiones.—La Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad celebrará:
— Sesiones ordinarias: la Comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año,
previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión en la que se determinará el
día y la hora y fijará como lugar de celebración el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Las convocatorias a las reuniones se comunicarán con una antelación de al menos,
cuatro días hábiles.
La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior,
para su aprobación, en su caso; así como indicación del lugar en el que los asistentes podrán consultar la documentación o información relativa a los temas a tratar.
— Sesiones extraordinarias: la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria siempre
que lo solicite alguna de las representaciones de la Comisión y, en todo caso, cuando exista denuncia previa por razón de sexo o por acoso sexual. Únicamente se debatirán y aprobarán las propuestas presentadas en estas sesiones extraordinarias.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una antelación de dos días hábiles.
BOCM-20241007-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de
la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo
largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva,
directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos
ámbitos de actuación.
Son funciones específicas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Impulsar la difusión del Plan de Igualdad dentro de la organización y defender su
implantación.
b) Identificar las barreras existentes en la entidad local a la ahora de instaurar el plan
de igualdad.
c) Solucionar los inconvenientes que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de
Igualdad.
d) Realizar un seguimiento y evaluación de todas las medidas previstas en el Plan de
igualdad.
e) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Igualdad en el entorno laboral del Ayuntamiento.
f) Actuar ante las situaciones discriminatorias, tanto sufridas como ocasionadas por
los empleados de la entidad local.
Art. 8. Funciones de la Presidencia.—La Presidencia ostentará la representación de
la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, convocará las reuniones que se celebren y
será el encargado de presidirlas; fijará el orden del día y dirigirá el correcto desarrollo de
las mismas. Asistirá a las reuniones con voz y voto y, en caso de que se produzca un empate en las votaciones, tendrá la potestad de resolverlo con el voto de calidad.
Art. 9. Funciones de la Vicepresidencia.—La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones, cuando este se ausente. Asistirá a las reuniones con
voz y voto.
Art. 10. Funciones de la Presidencia.—La Secretaría notificará y trasladará la convocatoria de las sesiones a los miembros de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, levantará acta de lo que en cada reunión se acuerde, preparará la documentación previa a la celebración de las reuniones para ponerla a disposición de los asistentes con antelación,
custodiará el archivo y libro de actas, emitirá certificados y cualesquiera otras funciones que
le sean encomendadas por la Presidencia. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Art. 11. Sustitución de los miembros de la Comisión.—La sustitución de la Presidencia por la Vicepresidencia, en caso de ausencia, será automática. En caso de que no puedan
asistir los titulares de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, cada uno de ellos designarán a un representante que les sustituya.
Art. 12. Convocatoria de las sesiones.—La Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad celebrará:
— Sesiones ordinarias: la Comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año,
previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión en la que se determinará el
día y la hora y fijará como lugar de celebración el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Las convocatorias a las reuniones se comunicarán con una antelación de al menos,
cuatro días hábiles.
La notificación incluirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior,
para su aprobación, en su caso; así como indicación del lugar en el que los asistentes podrán consultar la documentación o información relativa a los temas a tratar.
— Sesiones extraordinarias: la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria siempre
que lo solicite alguna de las representaciones de la Comisión y, en todo caso, cuando exista denuncia previa por razón de sexo o por acoso sexual. Únicamente se debatirán y aprobarán las propuestas presentadas en estas sesiones extraordinarias.
En el caso de reuniones extraordinarias, atendida su urgencia, la convocatoria contará con una antelación de dos días hábiles.
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