Morata de Tajuña (BOCM-20241007-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 239
La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su
representatividad.
5. En caso de que no puedan asistir los titulares de la Comisión de Igualdad, cada uno
de ellos designarán a un representante que le sustituya.
6. La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
7. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial o sancionadas, en
ambos casos por motivos de discriminación o de acoso, no podrán formar parte de la Comisión de Igualdad.
8. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
9. Constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de
situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e
información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla
en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Art. 5. Competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—1. La
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá las siguientes competencias:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan
de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de
su registro, depósito y publicación.
2. Además, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Art. 6. Derechos y Obligaciones de los integrantes de la Comisión.—1. Las personas que integran la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrán derecho a acceder
a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando el
Ayuntamiento obligado a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
2. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán
los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de
convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la comisión, así como, en su
caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con
carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Organización y funcionamiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Art. 7. Funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—Son funciones genéricas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
BOCM-20241007-74
TÍTULO III
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 239
La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su
representatividad.
5. En caso de que no puedan asistir los titulares de la Comisión de Igualdad, cada uno
de ellos designarán a un representante que le sustituya.
6. La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
7. Las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial o sancionadas, en
ambos casos por motivos de discriminación o de acoso, no podrán formar parte de la Comisión de Igualdad.
8. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
9. Constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de
situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e
información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla
en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Art. 5. Competencias de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—1. La
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá las siguientes competencias:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan
de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de
su registro, depósito y publicación.
2. Además, corresponderá a la comisión negociadora el impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
Art. 6. Derechos y Obligaciones de los integrantes de la Comisión.—1. Las personas que integran la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrán derecho a acceder
a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando el
Ayuntamiento obligado a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
2. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán
los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de
convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la comisión, así como, en su
caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con
carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Organización y funcionamiento de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
Art. 7. Funciones de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—Son funciones genéricas de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
BOCM-20241007-74
TÍTULO III