Morata de Tajuña (BOCM-20241007-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 239
de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Discriminación directa por razón de sexo: cualquier situación en que se encuentra
una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo: cualquier situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y
adecuados.
Discriminación por embarazo o maternidad: cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se reconocerán a
los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada
de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio.
Composición equilibrada: la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el
conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Violencia de género: todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria
de libertad.
TÍTULO II
Art. 4. Composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—1. La
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el órgano paritario y colegiado de participación voluntaria destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de este
Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. Estará formada por un total de doce personas. Deberá promoverse la composición
equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad
en el ámbito laboral.
3. La designación de los miembros de la Comisión Negociadora corresponde al Pleno Municipal, si bien no existe normativa alguna que le atribuya dicha competencia de forma concreta. Además, dado que le corresponde igualmente al Pleno Municipal la aprobación
del Plan de Igualdad lo aconsejable es que sea el mismo quien designe a los miembros de la
Comisión negociadora, pues estos no dejan de ser representantes del Pleno corporativo para
tratar dicho asunto, por lo que parece lógico concluir que deban ser designados por él.
En definitiva, dado que lo que se acuerde irá al Pleno para que, en su caso, lo apruebe
y ratifique, debe ser el Pleno el que proceda al nombramiento de los miembros de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
4. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su
caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los
miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre las delegadas y delegados de personal.
BOCM-20241007-74
De la Comisión de Igualdad: Composición, competencias y derechos y obligaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 239
de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Discriminación directa por razón de sexo: cualquier situación en que se encuentra
una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo: cualquier situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y
adecuados.
Discriminación por embarazo o maternidad: cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se reconocerán a
los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada
de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su
ejercicio.
Composición equilibrada: la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el
conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Violencia de género: todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria
de libertad.
TÍTULO II
Art. 4. Composición de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.—1. La
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es el órgano paritario y colegiado de participación voluntaria destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de este
Ayuntamiento en materia de igualdad.
2. Estará formada por un total de doce personas. Deberá promoverse la composición
equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad
en el ámbito laboral.
3. La designación de los miembros de la Comisión Negociadora corresponde al Pleno Municipal, si bien no existe normativa alguna que le atribuya dicha competencia de forma concreta. Además, dado que le corresponde igualmente al Pleno Municipal la aprobación
del Plan de Igualdad lo aconsejable es que sea el mismo quien designe a los miembros de la
Comisión negociadora, pues estos no dejan de ser representantes del Pleno corporativo para
tratar dicho asunto, por lo que parece lógico concluir que deban ser designados por él.
En definitiva, dado que lo que se acuerde irá al Pleno para que, en su caso, lo apruebe
y ratifique, debe ser el Pleno el que proceda al nombramiento de los miembros de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad.
4. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su
caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los
miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre las delegadas y delegados de personal.
BOCM-20241007-74
De la Comisión de Igualdad: Composición, competencias y derechos y obligaciones