Morata de Tajuña (BOCM-20241007-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de
agosto de 2024, de la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento Interno de la
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, sin
haberse producido ninguna alegación en el plazo establecido para ello, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
Exposición de motivos
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra
sea real y efectiva, añadiendo el artículo 14 de la Carta Magna que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En este sentido, el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres tras la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, referencia que la
elaboración del diagnóstico se realiza en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo caso con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículos 5 y 6) y en el Capítulo II,
Sección Tercera, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de
Morata de Tajuña (Madrid), de conformidad con los objetivos generales y específicos fijados en el Plan de Igualdad.
El principal objetivo que persigue es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de esta entidad local.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas del presente Reglamento afectarán a todos los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad de este
Ayuntamiento y, en todo caso, los acuerdos alcanzados por la misma serán de aplicación a
todos los empleados públicos de la entidad local, tanto al personal laboral como al personal
funcionario.
Art. 3. Definiciones:
— Igualdad de trato entre mujeres y hombres: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad,
la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
— Plan de igualdad: conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y
BOCM-20241007-74
Disposiciones generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74
MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de
agosto de 2024, de la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento Interno de la
Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, sin
haberse producido ninguna alegación en el plazo establecido para ello, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLAN DE IGUALDAD
Exposición de motivos
El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra
sea real y efectiva, añadiendo el artículo 14 de la Carta Magna que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En este sentido, el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres tras la modificación efectuada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, referencia que la
elaboración del diagnóstico se realiza en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de
Igualdad.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Morata de Tajuña se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo caso con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículos 5 y 6) y en el Capítulo II,
Sección Tercera, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento interno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de
Morata de Tajuña (Madrid), de conformidad con los objetivos generales y específicos fijados en el Plan de Igualdad.
El principal objetivo que persigue es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el seno de esta entidad local.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas del presente Reglamento afectarán a todos los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad de este
Ayuntamiento y, en todo caso, los acuerdos alcanzados por la misma serán de aplicación a
todos los empleados públicos de la entidad local, tanto al personal laboral como al personal
funcionario.
Art. 3. Definiciones:
— Igualdad de trato entre mujeres y hombres: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad,
la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
— Plan de igualdad: conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un
diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y
BOCM-20241007-74
Disposiciones generales