Morata de Tajuña (BOCM-20241007-74)
Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión Negociadora Plan Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 241
Art. 13. Desarrollo de las sesiones.—1. Tras el desarrollo de las sesiones, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario; no obstante, siempre se respetará la
confidencialidad de la documentación y los datos aportados por cada parte.
2. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
3. En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de
la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para
estos casos.
4. Atendiendo a las necesidades concretas que pudieran sucederse, la Comisión de
Igualdad podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para tratar determinados asuntos.
El funcionamiento será el mismo que el de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Art. 14. Quorum.—Además de la Presidencia y de la Secretaría, o persona que los
sustituya, el quorum mínimo exigido será de, al menos, un representante del Ayuntamiento y un representante de los empleados públicos.
Art. 15. Adopción de Acuerdos.—1. Para la adopción de acuerdos se exigirá mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá voto de calidad.
2. El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las
partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.
Art. 16. Actas.—Los acuerdos adoptados, así como todo el desarrollo de la reunión,
incluidas las posiciones de las partes, se recogerán en el acta levantada por la Secretaría,
que se incorporará al libro de actas y se pondrá a disposición de todos los asistentes en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. El acta de cada reunión se aprobará en la próxima
sesión que se celebre.
Art. 17. Adaptación y modificación del Reglamento.—Este Reglamento podrá ser
adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento y mediante el acuerdo unánime de las
mismas.
Art. 18. Derecho Supletorio.—En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad, así como en lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o resulten incompatibles con el presente Reglamento.
En Morata de Tajuña, a 6 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Villalain González.
(03/14.376/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241007-74
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 241
Art. 13. Desarrollo de las sesiones.—1. Tras el desarrollo de las sesiones, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario; no obstante, siempre se respetará la
confidencialidad de la documentación y los datos aportados por cada parte.
2. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
3. En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de
la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para
estos casos.
4. Atendiendo a las necesidades concretas que pudieran sucederse, la Comisión de
Igualdad podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para tratar determinados asuntos.
El funcionamiento será el mismo que el de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
Art. 14. Quorum.—Además de la Presidencia y de la Secretaría, o persona que los
sustituya, el quorum mínimo exigido será de, al menos, un representante del Ayuntamiento y un representante de los empleados públicos.
Art. 15. Adopción de Acuerdos.—1. Para la adopción de acuerdos se exigirá mayoría simple. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad tendrá voto de calidad.
2. El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las
partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.
Art. 16. Actas.—Los acuerdos adoptados, así como todo el desarrollo de la reunión,
incluidas las posiciones de las partes, se recogerán en el acta levantada por la Secretaría,
que se incorporará al libro de actas y se pondrá a disposición de todos los asistentes en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. El acta de cada reunión se aprobará en la próxima
sesión que se celebre.
Art. 17. Adaptación y modificación del Reglamento.—Este Reglamento podrá ser
adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las partes componentes de la Comisión
Negociadora del Plan de Igualdad del Ayuntamiento y mediante el acuerdo unánime de las
mismas.
Art. 18. Derecho Supletorio.—En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad, así como en lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o resulten incompatibles con el presente Reglamento.
En Morata de Tajuña, a 6 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando
Villalain González.
(03/14.376/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241007-74
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA