Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

saneamiento de Torres de la Alameda). El proyecto recogerá y justificará la protección de
la infraestructura de saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones, de forma que la
solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con la infraestructura que gestiona Canal de Isabel II. La ocupación de los terrenos demaniales de Canal de
Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna
de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cualquier intervención y/o retranqueo sobre aquella infraestructura deberá ser
proyectada, ejecutada y costeada por el promotor de la obra. Se da traslado al promotor que
manifiesta conformidad con el informe.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la cual indica que en el ámbito de implantación de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación discurren varios cauces de dominio público, produciéndose afecciones a la zona de policía y
cruzamientos con las líneas de evacuación a 30 kV, por lo que el promotor deberá de solicitar las correspondientes autorizaciones. Adicionalmente, el citado organismo aclara que
el promotor no ha incluido estudio hidrológico e hidráulico de los cauces afectados en la
documentación remitida, y que no existen estudios oficiales en el ámbito de actuación para
dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o zonas inundables de los cauces públicos presentes. Se ha dado traslado al promotor, el cual aclara que ya ha iniciado la tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Tajo de la autorización para la ejecución de
obras en zona de policía de cauces. Asimismo, el promotor manifiesta conformidad con las
especificaciones técnicas expuestas en el informe respecto a los cruces subterráneos y de
los cerramientos. Posteriormente, el promotor presenta estudio hidrológico, el cual es remitido a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su evaluación y donde, en el ámbito de
afecciones cauces y posibles inundaciones, queda de manifiesto que la instalación no ocupa zonas de flujo preferente.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A., informando que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 220 kV Anchuelo-Complutum, que se encuentra en fase de tramitación, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios. Asimismo, indican que la presente comunicación resulta
independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para
la instalación del asunto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra conformidad con
el informe emitido.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid en el que se indica
que la planta fotovoltaica debe evitar afectar a tierras de regadío y de cultivo leñoso. Asimismo, manifiesta que la planta y su vallado se retranquearán 4 metros respecto al límite
exterior de la Vía Pecuaria afectada y el promotor deberá solicitar las autorizaciones necesarias, aclarando que cuando se solicite la autorización de ocupación temporal se deberá
aportar la Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido a cada punto del informe. Afirma que (i) en lo que respecta al impacto agrológico
y paisajístico, al igual que el resto de los impactos del proyecto han sido estudiados y evaluados en el trámite de evaluación ambiental quedando resuelto con la formulación de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y que se excluirá la implantación de la planta
coincidente con Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido en su categoría de interés
Agrario; (ii) que según se aprecia en el proyecto, se respetan los 4 metros al límite de la Vía
Pecuaria; y (iii) que el promotor se encuentra tramitando actualmente la solicitud de autorización de cruzamiento con el dominio público pecuario. Se da traslado al organismo, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en
donde se manifiesta sobre la documentación enviada por el promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar y su infraestructura de evacuación asociadas. Informa favorablemente sobre el plan medidas compensatorias y propone una serie de medidas adicionales a
este. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
y confirma que tendrá en cuenta las indicaciones del informe.
Preguntados el Ayuntamiento de Anchuelo, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección
General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Enagás, S. A., no se ha recibido con-

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