Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cornamusa Solar, S. L., autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
Cornamusa Solar, S. L. U., con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar de 62,5 MWp,
y sus infraestructuras de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Anchuelo, en la
Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cornamusa Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 56,67 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 16 de mayo de 2023.
Cornamusa Solar, S. L. U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 3 de abril
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de
Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las
condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 23 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, escrito
justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado
artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública
para la realización de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA) y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de Exolum, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Canal de Isabel II, donde pone de manifiesto que el proyecto sometido a consulta no ha sufrido modificaciones respecto de las afecciones generadas
en las infraestructuras gestionadas por esa Empresa Pública en comparación con las que señalaba el anteproyecto que ya fue objeto de informe por Canal de Isabel I. Estas afecciones
se generan sobre el Emisario I2, situado en el término municipal de Anchuelo (sistema de
BOCM-20241007-49
Dirección General de Política Energética y Minas
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 177
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cornamusa Solar, S. L., autorización administrativa de construcción para la planta fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
Cornamusa Solar, S. L. U., con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar de 62,5 MWp,
y sus infraestructuras de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Anchuelo, en la
Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cornamusa Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 56,67 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de
Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 16 de mayo de 2023.
Cornamusa Solar, S. L. U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 3 de abril
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, para la planta solar fotovoltaica Cornamusa Solar, de 54,91 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de
Anchuelo, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las
condiciones dispuestas en el mismo.
El promotor presenta, con fecha 23 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, escrito
justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado
artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública
para la realización de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA) y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de Exolum, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Canal de Isabel II, donde pone de manifiesto que el proyecto sometido a consulta no ha sufrido modificaciones respecto de las afecciones generadas
en las infraestructuras gestionadas por esa Empresa Pública en comparación con las que señalaba el anteproyecto que ya fue objeto de informe por Canal de Isabel I. Estas afecciones
se generan sobre el Emisario I2, situado en el término municipal de Anchuelo (sistema de
BOCM-20241007-49
Dirección General de Política Energética y Minas