Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
testación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 6 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid deberá de aprobar informe presentado por el promotor con las medidas
compensatorias para la mejora del hábitat estepario antes del inicio de las obras de
construcción de las infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas acorde al punto 1.i).4 (Condiciones generales).
— Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).3 (Hidrología) y 1.ii).3 (Fauna).
— Retranquear el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial de nombre desconocido si se ubica dentro del vallado de la planta, según condición 1.ii).5
(Hidrología).
— Realización de documento que recoja las afecciones al subsuelo y a cascos urbanos, según condición 1.ii).1 (Patrimonio cultural).
— Cumplir con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios,
así como con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, según condición 1.ii).3 (Salud y población).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción
del proyecto, con fecha 18 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de
impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Henares 30/220/400 kV.
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BOCM-20241007-49
BOCM
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LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
testación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 6 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid deberá de aprobar informe presentado por el promotor con las medidas
compensatorias para la mejora del hábitat estepario antes del inicio de las obras de
construcción de las infraestructuras y se comenzará a ejecutar de forma simultánea al inicio de las mismas acorde al punto 1.i).4 (Condiciones generales).
— Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).3 (Hidrología) y 1.ii).3 (Fauna).
— Retranquear el perímetro del proyecto en las inmediaciones del manantial de nombre desconocido si se ubica dentro del vallado de la planta, según condición 1.ii).5
(Hidrología).
— Realización de documento que recoja las afecciones al subsuelo y a cascos urbanos, según condición 1.ii).1 (Patrimonio cultural).
— Cumplir con la reglamentación en cuanto a distancias y servidumbres a edificios,
así como con los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, según condición 1.ii).3 (Salud y población).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción
del proyecto, con fecha 18 de mayo de 2023 y 2 de abril de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de
impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Henares 30/220/400 kV.
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