Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

nido en cuenta los informes de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque
fotovoltaico con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al
promotor, que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad Pública.
Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la
autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin
perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la
Declaración de Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Preguntados el Ayuntamiento Valverde de Alcalá, el Ayuntamiento de Pozuelo del
Rey, el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el Ayuntamiento de Villalbilla, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, no se ha recibido contestación por su
parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” (núm. 147), el 29 de junio
de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (núm. 153), en uno de los
diarios de mayor circulación de la provincia afectada y con la exposición al público en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
La Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” (núm. 29), de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto
de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Presentación de memoria detallada de las medidas compensatorias, según condición 1.1.6.

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