Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-50)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
— Se evitará con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierra en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10%, según condición 1.ii).2 (Geología y Suelos).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica, según condición 1.ii).4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).6 (Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Abeto
Solar con la SET Piñón.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Rececho-SET Grillete
(tramo apoyo 19-SET Grillete).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas:
— Subestación eléctrica transformadora Piñón 30/220 kV.
— Tramo desde SET Piñón hasta el apoyo 19 de la infraestructura de evacuación a
220 kV SET Piñón-SET Nimbo.
— SET Grillete 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
— SE Noguera 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables.
— SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables
hasta SE San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán,
Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en
la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
BOCM-20241007-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
— Se evitará con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierra en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10%, según condición 1.ii).2 (Geología y Suelos).
— Preservación de vegetación arbórea en el interior de las parcelas a ocupar por la
planta fotovoltaica, según condición 1.ii).4 (Vegetación, flora e HICs).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii).6 (Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Abeto
Solar con la SET Piñón.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Rececho-SET Grillete
(tramo apoyo 19-SET Grillete).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta llegar a la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas:
— Subestación eléctrica transformadora Piñón 30/220 kV.
— Tramo desde SET Piñón hasta el apoyo 19 de la infraestructura de evacuación a
220 kV SET Piñón-SET Nimbo.
— SET Grillete 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete hasta la SET
Noguera.
— SE Noguera 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables.
— SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables
hasta SE San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Quilla Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán,
Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en
la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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