Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 239

Promotores Moraleja” que presenta paralelismos con los tramos comprendidos entre los
apoyos 6 y 7, y 10 y 11 de la línea de evacuación a 220 kV “SET Borox-Fuencarral - SET
Envatios XXIV”. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor quien manifiesta que,
pese a la prelación temporal de su expediente frente a los tramitados por las distintas sociedades del grupo Envatios, los promotores se hallan próximas a firmar un acuerdo que permita compatibilizar las infraestructuras de ambas partes. Posteriormente, con fecha 9 de
enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Envatios Promoción XIX, S. L. U., y
Envatios Fuencarral, S. L. U., en relación con las interferencias citadas. Asimismo, el promotor indica que, en el supuesto de que los alegantes, llegado al caso, no accedieran a realizar las modificaciones oportunas y los proyectos se considerasen definitivamente incompatibles, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 71.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se han recibido alegaciones de Iberenova Promociones, S. A. U., donde muestran su
oposición y ponen de manifiesto que tienen una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que
resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Iberenova Promociones, S. A. U., y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad
de Madrid, se denomina Villamanrique, que evacúa en la red de distribución en la SET Morata. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV “SET Mauricio - SET Promotores Moraleja”
que se cruza con la línea de evacuación a 66 kV “SET Villamanrique - SET Morata” a la
altura de su apoyo 37. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, el cual comunica que se está estudiando una solución conjunta que afecte en menor medida a ambas
partes y que se espera refrendar mediante un acuerdo en las próximas semanas. Se ha dado
traslado al alegante que manifiesta se han tenido conversaciones con los promotores de los expedientes cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-259 y SGEE/PFot-262, y
se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación a las interferencias
indicadas, lo que le permite desistir de las alegaciones presentadas con fecha 8 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Iberenova Promociones, S. A. U., en relación con las interferencias citadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución del 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 28, de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
condición 1.ii).2.1.
— Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad
para el período de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.

BOCM-20241007-52

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