Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
terramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición
1.i).4.; y Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, S. L., según condición 1.i).5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Mauricio Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico
Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación de la instalación de bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor ha presentado un estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis.
del capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de las zonas de flujo preferente. Se ha dado traslado a dicho organismo del estudio
hidrológico, que responde que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad
por inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno de 100 y 500 años, y ii)
para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión
del Dominio Público Hidráulico ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de
esta última contestación del organismo, quién responde prestando su conformidad a lo establecido en el citado informe.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias
reglamentarias con las mismas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones detectadas y la importancia de su eliminación. Se ha
dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la respuesta recibida por
UFD Distribución Electricidad, S. A.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 3,2 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden dado el
BOCM-20241007-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
terramiento detallado en el punto anterior hasta el apoyo 18, según condición
1.i).4.; y Compartir la línea eléctrica desde el apoyo 22 hasta el apoyo 28 con Cementos Portland, S. L., según condición 1.i).5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Mauricio Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico
Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación de la instalación de bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor ha presentado un estudio hidrológico que permite comprobar que la instalación fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis.
del capítulo II-Título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de las zonas de flujo preferente. Se ha dado traslado a dicho organismo del estudio
hidrológico, que responde que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad
por inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno de 100 y 500 años, y ii)
para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión
del Dominio Público Hidráulico ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de
esta última contestación del organismo, quién responde prestando su conformidad a lo establecido en el citado informe.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, S. A., donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias
reglamentarias con las mismas. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las afecciones detectadas y la importancia de su eliminación. Se ha
dado traslado al promotor, que manifiesta su conformidad con la respuesta recibida por
UFD Distribución Electricidad, S. A.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 3,2 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando, en primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden dado el
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