Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
52
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Mauricio Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar,
de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Mauricio Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Chinchón, en
la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mauricio Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Mauricio Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, consistentes en:
— Reducción de la planta solar, eliminando la implantación en aquellas zonas que
pudiese generar una barrera para el corredor ecológico existente en la región.
— Compartir el tramo comprendido entre el apoyo 22 y el apoyo 28 de la línea eléctrica de evacuación a 132 kV “SET Mauricio-SET Morata Renovables”, con la línea de las instalaciones mineras preexistentes.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó en diciembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:
— Reducir la superficie de afección del 50 por 100 respecto a la adenda al anteproyecto presentada en el mes de abril de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la Resolución del 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), el “Boletín Oficial del Estado” núméro 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación: La restricción de construcción de paneles fotovoltaicos
en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2. La exclusión de
la franja de 100 metros alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento con
la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” según las condiciones
1.i).2 y 1.ii).6.1.
(ii) En cuanto a la evacuación: El soterramiento de la línea eléctrica 132 kV “Mauricio-Morata Renovables” en el tramo expresamente aceptado por el promotor en la
documentación de diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 kilómetros de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3; Ampliación del so-
BOCM-20241007-52
Dirección General de Política Energética y Minas
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
52
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Mauricio Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar,
de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid de Madrid y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Mauricio Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Mauricio Solar de 90 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Chinchón, en
la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Mauricio Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Mauricio Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al informe de
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, consistentes en:
— Reducción de la planta solar, eliminando la implantación en aquellas zonas que
pudiese generar una barrera para el corredor ecológico existente en la región.
— Compartir el tramo comprendido entre el apoyo 22 y el apoyo 28 de la línea eléctrica de evacuación a 132 kV “SET Mauricio-SET Morata Renovables”, con la línea de las instalaciones mineras preexistentes.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó en diciembre de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación fotovoltaica, con modificaciones consistentes en:
— Reducir la superficie de afección del 50 por 100 respecto a la adenda al anteproyecto presentada en el mes de abril de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la Resolución del 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), el “Boletín Oficial del Estado” núméro 28, de 2 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la generación: La restricción de construcción de paneles fotovoltaicos
en la superficie establecida según las condiciones 1.i).1 y 1.i).2. La exclusión de
la franja de 100 metros alrededor del proyecto como zona de amortiguamiento con
la ZEC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” según las condiciones
1.i).2 y 1.ii).6.1.
(ii) En cuanto a la evacuación: El soterramiento de la línea eléctrica 132 kV “Mauricio-Morata Renovables” en el tramo expresamente aceptado por el promotor en la
documentación de diciembre de 2022, es decir, los primeros 1,19 kilómetros de línea eléctrica desde la SET Mauricio, según condición 1.i).3; Ampliación del so-
BOCM-20241007-52
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