Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica Noguera de la línea de evacuación a 220 kV “SET Cerezo-SET Noguera”, según la
condición 1.i) (4).
— Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i) (6).
— Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10%, según la condición 1.ii). Geología y suelos (2).
— Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs (3).
— Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs (4).
— Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs (6).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-208:
— La subestación Noguera 220 kV.
Pág. 195
BOCM-20241007-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Soterrar el tramo comprendido entre el apoyo 130 y la subestación eléctrica Noguera de la línea de evacuación a 220 kV “SET Cerezo-SET Noguera”, según la
condición 1.i) (4).
— Elaborar una memoria de las medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA, y en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i) (6).
— Evitar movimientos de tierras en zonas con pendiente media superior al 10%, según la condición 1.ii). Geología y suelos (2).
— Evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del trazado final
de la infraestructura de evacuación soterrada, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs (3).
— Respetar la vegetación arbórea, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, en la zona de instalación del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación,
flora e HICs (4).
— Elaborar un estudio de detalle de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs (6).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 18 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, ubicadas en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
— La subestación transformadora Cerezo 30/220 kV ubicada en el término municipal de Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Cerezo 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Noguera 220 kV, afectando a los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación San Fernando
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., ha sido tramitada en el expediente SGEE/PFot-208:
— La subestación Noguera 220 kV.
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