Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
— La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación Noguera 220
kV, hasta la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de
julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, S. L. U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda,
San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 24 de abril de 2023 y 19 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la
Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en las adendas y
proyectos: “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Cerezo
Solar 60,91 MWp / 50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TT. MM.
Torres de la Alameda y Villalbilla-Madrid)”, fechado el 21 de abril de 2022; “Proyecto de
Ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora
ST Cerezo 220/30 kV (T.M. Villabilla-Madrid)”, fechado el 24 de mayo de 2021; “Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Cerezo Solar 60,91 MWp/50,00 MW
instalados (TT. MM. Torres de la Alameda y Villalbilla-Madrid)”, fechado el 31 de mayo
de 2021; “Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Cerezo-Noguera coincidente con tramo
AP 121-AP 133 de L/220 kV Atanzón-Ardoz (TT. MM. Villabilla y Torres de la AlamedaMadrid), fechado el 3 de junio de 2021; “Proyecto Oficial de Ejecución-Modificado del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
— La línea eléctrica de evacuación a 220 kV con origen en la subestación Noguera 220
kV, hasta la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV.
— La línea eléctrica de evacuación a 400 kV con origen en la subestación transformadora San Fernando Renovables 220/400 kV, hasta la subestación San Fernando 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S. A. U.
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
— La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de
julio de 2024, por la que se otorga a Grillete Solar, S. L. U. autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para
la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda,
San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 24 de abril de 2023 y 19 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la
Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en las adendas y
proyectos: “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Cerezo
Solar 60,91 MWp / 50,01 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (TT. MM.
Torres de la Alameda y Villalbilla-Madrid)”, fechado el 21 de abril de 2022; “Proyecto de
Ejecución-Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora
ST Cerezo 220/30 kV (T.M. Villabilla-Madrid)”, fechado el 24 de mayo de 2021; “Proyecto Técnico Administrativo-Planta Fotovoltaica FV Cerezo Solar 60,91 MWp/50,00 MW
instalados (TT. MM. Torres de la Alameda y Villalbilla-Madrid)”, fechado el 31 de mayo
de 2021; “Proyecto Oficial de Ejecución L/220 kV Cerezo-Noguera coincidente con tramo
AP 121-AP 133 de L/220 kV Atanzón-Ardoz (TT. MM. Villabilla y Torres de la AlamedaMadrid), fechado el 3 de junio de 2021; “Proyecto Oficial de Ejecución-Modificado del
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