Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Cerezo Solar por afecciones sobre zonas destinadas a la agricultura y el mantenimiento de las
tierras de clases agrológicas 2 y 3. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio
Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor el cual responde a todos los puntos de la alegación y propone medidas compensatorias por imposibilidad
de cambio de ubicación, así como considera que los impactos ambientales han sido debidamente evaluados en el trámite ambiental que finalizó en la Declaración de Impacto Ambiental favorable. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con
el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente
acerca de la documentación aportada así como los compromisos adscritos por el promotor.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Compañía Logística de Hidrocarburos (Exolum), la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y Enagás,
S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 19 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 12 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Villalbilla (con fecha 12 de junio de 2023), y de Torres de la Alameda (con fecha 8 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido informe de Maxit, S. L., donde manifiesta que el proyecto afecta a la
cuadrícula minera denominada: Los Hueros-Sección C-número 3118-010, situada en los
términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla y que consta de concesión otorgada a dicha sociedad. Las principales afecciones se producen por parte de la planta fotovoltaica sobre las parcelas con referencias catastrales: 001500100VK67F0001QM
y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda, en
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar dispuesto
para colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar la concesión minera y las
infraestructuras proyectadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 28 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
BOCM-20241007-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Cerezo Solar por afecciones sobre zonas destinadas a la agricultura y el mantenimiento de las
tierras de clases agrológicas 2 y 3. También manifiesta que se deberá respetar el Dominio
Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor el cual responde a todos los puntos de la alegación y propone medidas compensatorias por imposibilidad
de cambio de ubicación, así como considera que los impactos ambientales han sido debidamente evaluados en el trámite ambiental que finalizó en la Declaración de Impacto Ambiental favorable. Por otro lado, presta conformidad al condicionado técnico en relación con
el Dominio Público Pecuario. Se da traslado al organismo, el cual informa favorablemente
acerca de la documentación aportada así como los compromisos adscritos por el promotor.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde prestando conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo,
el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el
Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Compañía Logística de Hidrocarburos (Exolum), la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, y Enagás,
S. A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 19 de junio de 2023 en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 12 de junio de 2023 en el diario
“ABC” y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de
Villalbilla (con fecha 12 de junio de 2023), y de Torres de la Alameda (con fecha 8 de junio de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido informe de Maxit, S. L., donde manifiesta que el proyecto afecta a la
cuadrícula minera denominada: Los Hueros-Sección C-número 3118-010, situada en los
términos municipales de Torres de la Alameda y Villabilla y que consta de concesión otorgada a dicha sociedad. Las principales afecciones se producen por parte de la planta fotovoltaica sobre las parcelas con referencias catastrales: 001500100VK67F0001QM
y 28172A001004040000AZ, ubicadas en el término municipal de Torres de la Alameda, en
la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara estar dispuesto
para colaborar en la búsqueda de soluciones para compatibilizar la concesión minera y las
infraestructuras proyectadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 28 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
BOCM-20241007-51
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