Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
ganismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta adjuntando información del proyecto de ejecución donde se da cumplimiento de distancias exigidas por la normativa sectorial
y prestando conformidad al condicionado técnico.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-Av) donde ponen de manifiesto que la infraestructura ferroviaria Línea de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona tiene afección por la línea de evacuación de Cerezo Solar en el pk 37 + 230. Considera el organismo que el cruce propuesto mediante zanja no es
viable dado que dicho paso está constituido por una estructura de marco cerrado. Por lo que
propone que el cruce se ejecute mediante perforación horizontal dirigida con un resguardo
superior a 1 metro de profundidad desde la cara inferior del trasdós de marco. Por otro lado,
el promotor deberá seguir el condicionado técnico establecido por Adif-AV y deberá obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera
una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital
natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su oposición y reitera
que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones de la zona urbana del
municipio, considerando que no se cumple la distancia de 1 kilómetro desde la planta al casco urbano. Por otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales
en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico,
considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para
que no afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de Red
Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se
considera que debe ser preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente, considera que implantación de las
plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
que cruzarán el municipio, supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios
disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación
de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su composición tradicional, que goza de un amplísimo consenso entre los ciudadanos del municipio.
Se ha dado traslado al promotor, que contesta reafirmándose en su postura en base a la obtención de la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental el 23 de enero de 2023,
lo que expone que, a su entender, todas las consideraciones a nivel medioambiental que pudieran ser objeto de análisis y/o crítica, ya han sido resueltas. Asimismo, manifiesta que la
implantación no incumple lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Villalbilla para las categorías de Suelo No Urbanizable que menciona el Ayuntamiento en
sus informes, dado que la planta solar no afecta a ninguno de los mismos y, por tanto, la actividad solicitada no incumple la legalidad urbanística vigente. También se vuelve a incidir
en la aprobación definitiva del Plan Especial de infraestructuras, actualmente en tramitación y con aprobación inicial, que indicará, en última instancia y, según su opinión, si finalmente el proyecto es compatible urbanísticamente con la normativa municipal. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una
vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Cerezo Solar, S. L. U., y
pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar los
impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su
conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico,
al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
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BOCM-20241007-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
ganismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta adjuntando información del proyecto de ejecución donde se da cumplimiento de distancias exigidas por la normativa sectorial
y prestando conformidad al condicionado técnico.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-Av) donde ponen de manifiesto que la infraestructura ferroviaria Línea de
Alta Velocidad Madrid-Barcelona tiene afección por la línea de evacuación de Cerezo Solar en el pk 37 + 230. Considera el organismo que el cruce propuesto mediante zanja no es
viable dado que dicho paso está constituido por una estructura de marco cerrado. Por lo que
propone que el cruce se ejecute mediante perforación horizontal dirigida con un resguardo
superior a 1 metro de profundidad desde la cara inferior del trasdós de marco. Por otro lado,
el promotor deberá seguir el condicionado técnico establecido por Adif-AV y deberá obtener autorización de este organismo al existir afecciones en las Zonas de Afección del Ferrocarril, según la normativa sectorial. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera
una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al capital
natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta su oposición y reitera
que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las inmediaciones de la zona urbana del
municipio, considerando que no se cumple la distancia de 1 kilómetro desde la planta al casco urbano. Por otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección Especial. Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales
en Régimen Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico,
considerando que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para
que no afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de Red
Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla, se
considera que debe ser preservada, sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid la anule o deje sin efecto. Finalmente, considera que implantación de las
plantas solares fotovoltaicas previstas, así como las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
que cruzarán el municipio, supondrá la colmatación de la práctica totalidad de los espacios
disponibles, impidiendo el propio crecimiento vegetativo del municipio. La implantación
de dichas infraestructuras provocaría un daño muy negativo e irreparable en su composición tradicional, que goza de un amplísimo consenso entre los ciudadanos del municipio.
Se ha dado traslado al promotor, que contesta reafirmándose en su postura en base a la obtención de la Resolución de la Declaración de Impacto Ambiental el 23 de enero de 2023,
lo que expone que, a su entender, todas las consideraciones a nivel medioambiental que pudieran ser objeto de análisis y/o crítica, ya han sido resueltas. Asimismo, manifiesta que la
implantación no incumple lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Villalbilla para las categorías de Suelo No Urbanizable que menciona el Ayuntamiento en
sus informes, dado que la planta solar no afecta a ninguno de los mismos y, por tanto, la actividad solicitada no incumple la legalidad urbanística vigente. También se vuelve a incidir
en la aprobación definitiva del Plan Especial de infraestructuras, actualmente en tramitación y con aprobación inicial, que indicará, en última instancia y, según su opinión, si finalmente el proyecto es compatible urbanísticamente con la normativa municipal. Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Villalbilla en la que manifiesta que, una
vez analizados los proyectos técnicos y las respuestas ofrecidas por Cerezo Solar, S. L. U., y
pese al contenido de sus anteriores contestaciones relativas a la tramitación de la información pública del proyecto, el Ayuntamiento de Villalbilla ha podido comprobar que el proyecto está obteniendo las autorizaciones correspondientes tanto a nivel estatal como autonómico, lo que combinado con la intención de colaborar del promotor y de minimizar los
impactos sobre el municipio, apremia a informar favorablemente sobre la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la citada respuesta, que contesta manifestando su
conformidad y resalta que se está realizando la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto legitimar la instalación sobre la calificación y clasificación actual de los suelos, dando cumplimiento a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico,
al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
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