Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
Cerezo Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril
de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto,
de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresan su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad. Entre el condicionado técnico a cumplir por
el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) planos específicos de carreteras
acotados, identificando las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona
de protección de las carreteras que vayan a verse afectadas por la implantación del proyecto fotovoltaico y ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Esta documentación debe remitirse sin perjuicio de las solicitudes de autorización por las afecciones que pueda producir el proyecto fotovoltaico en
las infraestructuras viarias competencia de este organismo. Se ha dado traslado promotor
de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y expone que con
fechas 18 de noviembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023 presentó la documentación citada ante el organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente
acerca de la documentación citada y recuerda la necesidad de solicitar autorización para las
actuaciones descritas en la documentación remitida por el solicitante. Se ha dado traslado
al promotor, el cual se manifiesta conforme con las condiciones descritas por el organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto su conformidad con las medidas compensatorias presentadas por Ignis Energía, S. L., para, entre otros proyectos fotovoltaicos, Cerezo Solar, y por ello, informan favorablemente sobre su ejecución, al haber sido remitidos los pertinentes contratos con
los gestores de compromisos indicados por el organismo, así como la memoria en la que se
establece el número de apoyos a compensar por cada nudo y, el cronograma para la ejecución de los mismos dentro de los períodos establecidos por la citada administración.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados, en concreto: el emisario A3 del sistema de saneamiento Torres de la Alameda; una arteria sin denominación; el colector E1 del sistema de
saneamiento Torres de la Alameda; y una tubería de abastecimiento de agua regenerada a
Villalbilla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad y se compromete a enviar, previo al inicio de
obras, la documentación específica para solicitar el consentimiento expreso del organismo.
Se ha dado traslado al organismo, el cual ha respondido exponiendo que no tiene consideraciones adicionales.
Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A., en el que
pone de manifiesto varias afecciones a infraestructuras de su titularidad y establece condicionado técnico para garantizar la compatibilidad de las instalaciones del promotor y el or-
BOCM-20241007-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 239
Cerezo Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril
de 2023, subsanada con fecha 24 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto,
de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Cerezo Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127,
131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresan su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad. Entre el condicionado técnico a cumplir por
el promotor, el organismo señala que se debe presentar: i) planos específicos de carreteras
acotados, identificando las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona
de protección de las carreteras que vayan a verse afectadas por la implantación del proyecto fotovoltaico y ii) estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico. Esta documentación debe remitirse sin perjuicio de las solicitudes de autorización por las afecciones que pueda producir el proyecto fotovoltaico en
las infraestructuras viarias competencia de este organismo. Se ha dado traslado promotor
de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma, y expone que con
fechas 18 de noviembre de 2023 y 24 de noviembre de 2023 presentó la documentación citada ante el organismo. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente
acerca de la documentación citada y recuerda la necesidad de solicitar autorización para las
actuaciones descritas en la documentación remitida por el solicitante. Se ha dado traslado
al promotor, el cual se manifiesta conforme con las condiciones descritas por el organismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde ponen de manifiesto su conformidad con las medidas compensatorias presentadas por Ignis Energía, S. L., para, entre otros proyectos fotovoltaicos, Cerezo Solar, y por ello, informan favorablemente sobre su ejecución, al haber sido remitidos los pertinentes contratos con
los gestores de compromisos indicados por el organismo, así como la memoria en la que se
establece el número de apoyos a compensar por cada nudo y, el cronograma para la ejecución de los mismos dentro de los períodos establecidos por la citada administración.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados, en concreto: el emisario A3 del sistema de saneamiento Torres de la Alameda; una arteria sin denominación; el colector E1 del sistema de
saneamiento Torres de la Alameda; y una tubería de abastecimiento de agua regenerada a
Villalbilla. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta conformidad y se compromete a enviar, previo al inicio de
obras, la documentación específica para solicitar el consentimiento expreso del organismo.
Se ha dado traslado al organismo, el cual ha respondido exponiendo que no tiene consideraciones adicionales.
Se ha recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A., en el que
pone de manifiesto varias afecciones a infraestructuras de su titularidad y establece condicionado técnico para garantizar la compatibilidad de las instalaciones del promotor y el or-
BOCM-20241007-51
BOCM