Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241007-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 191
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución AAP mod, AAC y DUP (PFot-195).
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cerezo Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de
52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
Cerezo Solar, S. L. U. solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2021, el promotor presenta la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de todas las infraestructuras para las que había
solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó,
con fecha 22 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos
de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV, con modificaciones consistentes en:
En cuanto a la generación: reducción de la superficie del proyecto, pasando de
ocupar 117 hectáreas a 91 hectáreas, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de Villalbilla y del Ayuntamiento de Torres de la Alameda; y adecuación del
proyecto a las limitaciones por cercanía a dominio público hidráulico y a la línea
ferroviaria de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.
ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de parte de la línea de evacuación.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i.
En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente
con el corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la
línea a 220 kV “SET Cerezo-SET Noguera”), según la condición 1.i) (4) de
la DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
BOCM-20241007-51
i.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 191
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
51
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Dirección General de Política Energética y Minas
SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución AAP mod, AAC y DUP (PFot-195).
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cerezo Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cerezo Solar, de
52,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid y se declara, en
concreto, su utilidad pública.
Cerezo Solar, S. L. U. solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada con fecha 6 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2021, el promotor presenta la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de todas las infraestructuras para las que había
solicitado autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Cerezo Solar, S. L. U. autorización administrativa previa para
el parque fotovoltaico Cerezo Solar de 50,01 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Torres de la Alameda y Villalbilla, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó,
con fecha 22 de abril de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos
de la instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 220 kV, con modificaciones consistentes en:
En cuanto a la generación: reducción de la superficie del proyecto, pasando de
ocupar 117 hectáreas a 91 hectáreas, en respuesta a los informes del Ayuntamiento de Villalbilla y del Ayuntamiento de Torres de la Alameda; y adecuación del
proyecto a las limitaciones por cercanía a dominio público hidráulico y a la línea
ferroviaria de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.
ii. En cuanto a la evacuación, soterramiento de parte de la línea de evacuación.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto
Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i.
En cuanto a la evacuación: el soterramiento del tramo de línea coincidente
con el corredor ecológico del sureste (Tramo apoyo 130 a SET Noguera de la
línea a 220 kV “SET Cerezo-SET Noguera”), según la condición 1.i) (4) de
la DIA.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
BOCM-20241007-51
i.