C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

Cuando por necesidades de la empresa, debidas a razones excepcionales, el trabajador o la
trabajadora tuviera que disfrutar sus vacaciones fuera del calendario vacacional establecido, tendrá
derecho a una compensación de 3 días naturales más de vacaciones.
Los periodos de incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo
de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, permisos por ser víctima de violencia de género y la incapacidad
temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos de devengo de
vacaciones
En las situaciones de incapacidad temporal o baja maternal o paternal que se inicien con anterioridad
a la fecha establecida para el disfrute de vacaciones y coincidan con la fecha prevista, el trabajador
o la trabajadora tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad
temporal o a las del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Una vez iniciado el periodo de vacaciones, las mismas serán interrumpidas en caso de
hospitalización del trabajador/a, retomándose su disfrute una vez finalizado el proceso que motivó la
suspensión correspondiente.
Las personas trabajadoras que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia
judicial de separación o divorcio, solo pueden coincidir con sus hijos/as en las vacaciones del
calendario escolar, podrán disfrutar al menos 15 días naturales de vacaciones dentro de ese
calendario. La comunicación del periodo vacacional deberá realizarse antes de la confección del
calendario de vacaciones anual o en caso de sentencia dentro del mismo año con 2 meses de
antelación.
Art. 27. Permisos Retribuidos.
1. De manera general se contemplará lo que establezca en cada momento la legislación vigente,
manteniendo las mejoras recogidas en el presente convenio colectivo. Las personas trabajadoras,
previo aviso de al menos 48 horas, salvo casos de acreditada urgencia, y posterior justificación,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados.:
a) Tres días laborables, y ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de
trabajo y a siete si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los días laborables a los que
se refieren los permisos de este apartado se entienden como días efectivos de trabajo.
b) Tres días por intervención quirúrgica (sin precisar reposo domiciliario), cinco días, ampliables a
siete, si el hecho ocurre en un país distinto al lugar de trabajo, por accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en
el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas
laborables en un período de tres meses, podrá la empresa colocar a la persona trabajadora
afectado en situación de excedencia forzosa.

d) Quince días ininterrumpidos por razón de Matrimonio o Registro Oficial de Parejas de Hecho
contados desde el día del hecho o desde el inmediatamente anterior o posterior, siendo este el
primer día laborable de la persona trabajadora.
e) Trece días naturales por nacimiento de hijo, adopción, etc.
f) Dos días por nacimiento de nieto.
g) Cuatro días de permiso retribuido anual a todas las personas trabajadoras para cuyo disfrute se
requerirá la notificación mínima de una semana de antelación y no podrá ser simultáneo con el

BOCM-20241005-1

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.