C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

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permiso de más de tres trabajadores/as de cada grupo profesional. Los/as trabajadores/as
podrán solicitar dichos días hasta el 31 de enero del año posterior.
h) Un día de permiso retribuido anual para aquellas personas trabajadoras cuya jornada se
desarrolle en turno de noche durante el año completo, a disposición de la persona trabajadora,
para cuyo disfrute se requerirá la notificación mínima de una semana de antelación y no podrá
ser simultáneo al permiso de más de tres trabajadores/as de cada grupo profesional. Los/as
trabajadores/as podrán solicitar dichos días hasta el 31 de enero del año posterior.
i)

Un día de permiso retribuido anual en 2024 para aquellas personas trabajadoras del grupo A con
10 o más años de antigüedad, incrementándose un segundo día en 2025 en los mismos términos.
Estos permisos se harán extensibles al resto de la plantilla, a partir de 2025, con un día de
permiso retribuido anual a las personas trabajadoras del grupo A cuando cumplen 10 años de
antigüedad y un segundo día a partir de onceavo año de antigüedad.
Ambos permisos serán consolidables en el tiempo a disposición de la persona trabajadora y
adicional a los permisos recogidos en el apartado g) del presente artículo, para cuyo disfrute se
requerirá la notificación mínima de una semana de antelación y no podrá ser simultáneo al
permiso de más de tres trabajadores de cada grupo profesional. De igual forma, este permiso
conlleva la eliminación de forma progresiva de los días de libre disposición. Los/as
trabajadores/as podrán solicitar dichos días hasta el 31 de enero del año posterior.

j)

Un día por traslado de su domicilio habitual.

k) Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la celebración de la
misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual de la persona trabajadora.
l)

El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos,
juicios, etc. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente
documento.

m) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
n) Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.
o) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de PRL)
2. Las trabajadoras embarazadas pueden reducir su jornada laboral a 6 horas, a partir la semana
dieciséis de gestación, manteniendo el salario que venían percibiendo hasta la fecha y tendrán
acceso al uso de una plaza de aparcamiento durante este periodo.
3. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
4. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas

6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a
lo previsto en el apartado 5 de este artículo.
7. De acuerdo con lo previsto en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien por razones
de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor con una edad comprendida dentro de la
referida en el citado artículo o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con

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5. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.