C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 238

SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

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Art. 24. Jornada ordinaria en festivos. – La realización de jornada ordinaria en festivos se retribuirá
de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio. Asimismo, se
compensará cada festivo trabajado con un día de descanso.
Art. 25. Jornada y descansos
1. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá, en ningún caso, de 10
horas ininterrumpidas.
2. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre
el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Capítulo 7
Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias

Art. 26. Vacaciones. – Las personas trabajadoras de Sociedad Operadora Hospital del Norte tendrán
derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales de treinta días naturales.
El periodo de vacaciones de las personas trabajadoras con jornada nocturna comenzará el día
siguiente a aquel en el que el/la trabajador/a haya finalizado su jornada de noche.
Las vacaciones se disfrutarán forzosamente dentro del año a que correspondan, no pudiendo
acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los
contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la relación laboral antes de
su disfrute.
El personal contratado con posterioridad al 1 de enero y el que cese antes del 31 de diciembre,
tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo trabajado durante
el año natural que corresponda. En el supuesto de ceses, habiendo disfrutado de más vacaciones
de las que correspondieran, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante la
correspondiente deducción económica de la liquidación final.
Las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre. No obstante, el/la trabajador/a podrá acordar con la dirección de la empresa el disfrute
de vacaciones fuera de ese periodo.
La fecha de disfrute de las vacaciones será conocida por toda la plantilla, como fecha máxima el 30
de abril, a través de los tablones de anuncios de la empresa establecidos para estos efectos
Las personas trabajadoras del grupo A (disfrutarán las vacaciones de forma rotatoria por meses
completos, respetando la rotación del periodo de vacaciones con respecto al año anterior entre julio,
agosto y septiembre.
El resto de las personas trabajadoras, pertenecientes al grupo B, podrán disfrutar de las vacaciones
previa solicitud y autorización de la dirección o del correspondiente responsable. En el caso de que
exista coincidencia entre el periodo solicitado por dos o más trabajadores/as, se fijan los siguientes
criterios de preferencia:
1. En primer lugar, los/as trabajadores/as que tengan a su cuidado algún menor de 16 años, tendrán
prioridad a la hora de elegir las vacaciones.

A todas las personas trabajadoras, se les podrá autorizar un máximo de tres fraccionamientos, que
en ningún caso podrán suponer periodos mínimos de disfrute de vacaciones inferiores a 7 días
naturales, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio.

BOCM-20241005-1

2. En segundo lugar, tendrán prioridad de elegir los trabajadores que no hayan fraccionado sus
vacaciones en su solicitud. Si aun así no fuera posible determinar la preferencia, se produjera empate
entre dos o más trabajadores, se sorteará en una primera vez, para determinar la prioridad en la
elección.