C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 9
Art. 15. Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras.
1. El/la trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su superior
jerárquico o persona a quien oficialmente delegue la dirección de Sociedad Operadora Hospital del
Norte.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el/la trabajador/a actuará con la diligencia y
colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes
e instrucciones adoptadas por la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte. En el ejercicio
de sus facultades tanto los/as trabajadores/as como la dirección de Sociedad Operadora Hospital
del Norte someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Capítulo 5
Selección, Contratación y Promoción
Art. 16. Contratación. – Sociedad Operadora Hospital del Norte se someterá a la normativa laboral
vigente en materia de contratación, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales
de manera tal que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, se atiendan con los contratos
temporales causales.
Art. 17. Promoción dentro del mismo grupo profesional. – La promoción dentro de un mismo grupo
profesional se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o de nueva
creación. Los empleados podrán solicitar a la Dirección-Gerencia el cambio de grupo profesional.
Asimismo, la empresa publicará en los tablones establecidos para estos efectos, las vacantes de
movilidad interna de la compañía (incluidos mandos intermedios), así como las vacantes que surjan
en el mismo centro.
Corresponde a la Dirección-Gerencia de la empresa la definición del perfil de los puestos a cubrir
mediante promoción, para ello tendrá en cuenta la información que pueda proporcionar el Comité de
Empresa.
Art. 18. Bajas voluntarias. – El/la trabajador/a que quiera cesar voluntariamente en la empresa habrá
de comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa, con al menos quince días naturales de
antelación.
No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de baja
voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita
en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.
El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración inferior a
un mes.
La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente al salario
diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de preaviso que falte,
así como la pérdida del derecho a cobro de incentivos del período correspondiente de que se trate.
Capítulo 6
Art. 19. Tiempo de trabajo. – Es el período en el que el personal permanece en el centro a disposición
del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que
tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y
en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios
prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de
organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.
Art. 20. Programación funcional y calendario laboral del centro. – La dirección de Sociedad
Operadora Hospital del Norte, en uso de su capacidad de organización y dirección del trabajo, dictará
BOCM-20241005-1
Tiempo de trabajo
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 9
Art. 15. Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras.
1. El/la trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su superior
jerárquico o persona a quien oficialmente delegue la dirección de Sociedad Operadora Hospital del
Norte.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el/la trabajador/a actuará con la diligencia y
colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes
e instrucciones adoptadas por la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte. En el ejercicio
de sus facultades tanto los/as trabajadores/as como la dirección de Sociedad Operadora Hospital
del Norte someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Capítulo 5
Selección, Contratación y Promoción
Art. 16. Contratación. – Sociedad Operadora Hospital del Norte se someterá a la normativa laboral
vigente en materia de contratación, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales
de manera tal que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos
indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, se atiendan con los contratos
temporales causales.
Art. 17. Promoción dentro del mismo grupo profesional. – La promoción dentro de un mismo grupo
profesional se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o de nueva
creación. Los empleados podrán solicitar a la Dirección-Gerencia el cambio de grupo profesional.
Asimismo, la empresa publicará en los tablones establecidos para estos efectos, las vacantes de
movilidad interna de la compañía (incluidos mandos intermedios), así como las vacantes que surjan
en el mismo centro.
Corresponde a la Dirección-Gerencia de la empresa la definición del perfil de los puestos a cubrir
mediante promoción, para ello tendrá en cuenta la información que pueda proporcionar el Comité de
Empresa.
Art. 18. Bajas voluntarias. – El/la trabajador/a que quiera cesar voluntariamente en la empresa habrá
de comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa, con al menos quince días naturales de
antelación.
No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de baja
voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita
en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.
El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración inferior a
un mes.
La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente al salario
diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de preaviso que falte,
así como la pérdida del derecho a cobro de incentivos del período correspondiente de que se trate.
Capítulo 6
Art. 19. Tiempo de trabajo. – Es el período en el que el personal permanece en el centro a disposición
del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que
tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y
en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios
prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de
organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.
Art. 20. Programación funcional y calendario laboral del centro. – La dirección de Sociedad
Operadora Hospital del Norte, en uso de su capacidad de organización y dirección del trabajo, dictará
BOCM-20241005-1
Tiempo de trabajo