C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM

SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

Art. 11. Eficiencia de los recursos. – Los/las trabajadores/as de Sociedad Operadora Hospital del
Norte colaborarán en la optimización de los recursos utilizados para cada prestación y servicio, y
participarán en las nuevas fórmulas organizativas que sean adoptadas con el fin de acercar la
asistencia al usuario y mejorar la calidad del servicio.
Para mejorar la asistencia y calidad del servicio, los/as trabajadores/as de Sociedad Operadora
Hospital del Norte participarán, cuando sean requeridos, en todos aquellos programas, actuaciones
y demás actividades formativas que con estos objetivos organice la dirección dentro de su jornada
laboral, y fuera de esta de manera voluntaria.
Art. 12. Facultades de la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte. – Son facultades de
la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte:
1. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada, para conseguir una eficaz prestación de
los servicios y promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores y
trabajadoras.
2. Exigir rendimientos laborales normales de los/as trabajadores/as, para lo cual podrá, previa
información al comité de empresa, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control, para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional,
teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores/as disminuidos, en su caso, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Distribuir al personal, con arreglo a las necesidades de la organización, informando al comité de
empresa. En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario
período de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
4. Organizar la actividad tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que
promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración necesaria con los/as trabajadores/as y su comité
de empresa.
Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles su formación
y promoción social y humana.
Art. 13. Obligaciones de Sociedad Operadora Hospital del Norte. – Son obligaciones de Sociedad
Operadora Hospital del Norte:
1. Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por las personas
trabajadoras en jornada normal con un rendimiento normal.
2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose, en todo caso,
las normas vigentes en esta materia.
3. La empresa publicará al principio de cada año, el cuadrante anual de turnos, que será orientativo
y podrá estar sujeto a cambios por parte de la empresa por necesidades del servicio.
Art. 14. Derechos de las personas trabajadoras. - Los/as trabajadores/as tendrán como derechos
básicos los siguientes:
1. El de ocupación efectiva en el ejercicio de sus funciones en su puesto de trabajo.
2. El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada a la
función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas
funciones.
3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites
marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre
que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.
4. El de su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud.
5. El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o personal.
6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7. El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8. Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.

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