C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

Capítulo 2
Órgano de vigilancia
Art. 8. Comisión paritaria.
1. Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación, aplicación, vigilancia y seguimiento
de lo pactado en el convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades
administrativas y judiciales para la resolución de los conflictos individuales y colectivos por la vía
extrajudicial o judicial.
2. La comisión paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembros. Hasta dos en
representación del comité de empresa, miembros del mismo designados entre los representantes
de todos los sindicatos con participación en él y firmantes del convenio, y hasta dos designados por
la dirección de la empresa de entre los que la representaron en la mesa de negociación del convenio.
3. Los miembros de la comisión paritaria en representación de las personas trabajadoras tendrán
que ser trabajadores/as de Sociedad Operadora Hospital del Norte en situación de alta en la
empresa, siendo que ambas partes podrán ser asistidas por asesores.
4. Una vez publicado el convenio colectivo se procederá a la constitución de la comisión paritaria
en los diez días siguientes a su entrada en vigor.
5. Son funciones de la comisión paritaria:
a) Interpretación y aplicación de la totalidad del convenio, cláusulas y anexos.
b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
c) Conocer y emitir dictamen sobre cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la
aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción
o reclamación de tipo laboral, de inspección de trabajo o jurisdiccional, salvo en el supuesto
que esta última estuviera sujeta a caducidad, en cuyo caso, la solicitud podrá cursarse una
vez interpuesta aquella.
d) Adecuar el contenido normativo del presente convenio colectivo si las modificaciones de la
legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
e) Cuantas otras se le atribuyan en el articulado del presente convenio colectivo.
f) Los conflictos originados por la aplicación de los preceptos de diferentes normas laborales,
tanto legales como convencionales, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable
para el/la trabajador/a, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los
conceptos cuantificables.
6. Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria seguirá
ejerciendo sus funciones.
7. La comisión paritaria nombrará un secretario/a, cuyas funciones serán: convocar las reuniones,
recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la comisión y levantar acta del contenido de las
sesiones. El secretario tendrá voz, pero no voto en los casos en que no sea miembro de la comisión
paritaria.
8. La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses. En la convocatoria
de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el
lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por
ambas partes, y se fijará con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la
sesión, comunicándose a los miembros con al menos cinco días de anticipación.

10. La mencionada solicitud se realizará mediante escrito motivado presentado al secretario/a,
expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, con entrega de la documentación
precisa para su adecuada valoración, debiendo el secretario/a convocar a todos los miembros de la
comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la solicitud.
11. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en
los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el orden
del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la sesión ordinaria.
12. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una de ambas partes y
tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, siendo nulos los

BOCM-20241005-1

9. La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud motivada de la mayoría de
los/as componentes de una de las partes en un plazo máximo de cinco días naturales desde que se
solicite.