C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 5
Capítulo 1
Ámbito del convenio y vigencia
Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial. – El presente convenio colectivo de empresa tiene como objeto
regular las relaciones laborales entre Sociedad Operadora Hospital del Norte y su personal laboral
no sanitario en el Hospital Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio será de aplicación frente a cualquier otro, que hasta la entrada en vigor del
presente texto articulado y en ausencia de este pudiera haber servido de referencia.
Art. 2. Determinación de las partes que lo conciertan. - Las partes que conciertan este convenio
colectivo son: De una parte, la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte, y de otra, su
comité de empresa, habiéndose reconocido las partes representación suficiente.
Art. 3. Ámbito personal. – El presente convenio será de aplicación a todo el personal, tanto de
carácter fijo, interino o temporal, que tenga una relación contractual y preste sus servicios en el
Hospital Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid para Sociedad Operadora Hospital
del Norte en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los
Trabajadores y se encuentre incluido en el ámbito funcional previsto en el Art. 4.
Art. 4. Ámbito funcional. – Se aplicarán las normas contenidas en este convenio al conjunto de
actividades y servicios previstos en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan la prestación
de servicios para la gestión del Hospital Universitario Infanta Sofía prestados por el personal de
Sociedad Operadora Hospital del Norte al que se refiere el artículo anterior.
Art. 5. Ámbito temporal. – El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024
y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la autoridad laboral exigiera la modificación
del texto acordado, las partes se comprometen a negociar los efectos de la modificación sobre la
totalidad del texto.
Art. 6. Denuncia y prórroga. – Este convenio quedará automáticamente prorrogado por años
naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de
dos meses a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas y seguirá en vigor
hasta la negociación y acuerdo por ambas partes de un siguiente convenio.
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para
ello, por escrito, haciendo constar su legitimación y las materias objeto de negociación y su
pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral en los
términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su
vigencia las cláusulas normativas del mismo en su totalidad.
Art. 7. Compensación y absorción. – El presente convenio sustituye íntegramente las condiciones
tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán
absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con
independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en
cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter
general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retribuidos.
Art. 7. Bis. Integridad del Convenio. – El presente convenio constituye una unidad indivisible de
suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto,
por lo que siempre habrá de ser considerado en su totalidad y aplicado en su integridad.
En aras de la integridad del mismo y la vinculación a la totalidad, la anulación de alguna o algunas
de las cláusulas recogidas en este texto acordado, provocará la pérdida de vigencia del mismo,
debiendo negociarse un nuevo texto”.
BOCM-20241005-1
Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales
establecidos en este Convenio.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 5
Capítulo 1
Ámbito del convenio y vigencia
Artículo 1. Objeto y Ámbito territorial. – El presente convenio colectivo de empresa tiene como objeto
regular las relaciones laborales entre Sociedad Operadora Hospital del Norte y su personal laboral
no sanitario en el Hospital Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid.
El presente convenio será de aplicación frente a cualquier otro, que hasta la entrada en vigor del
presente texto articulado y en ausencia de este pudiera haber servido de referencia.
Art. 2. Determinación de las partes que lo conciertan. - Las partes que conciertan este convenio
colectivo son: De una parte, la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte, y de otra, su
comité de empresa, habiéndose reconocido las partes representación suficiente.
Art. 3. Ámbito personal. – El presente convenio será de aplicación a todo el personal, tanto de
carácter fijo, interino o temporal, que tenga una relación contractual y preste sus servicios en el
Hospital Universitario Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid para Sociedad Operadora Hospital
del Norte en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los
Trabajadores y se encuentre incluido en el ámbito funcional previsto en el Art. 4.
Art. 4. Ámbito funcional. – Se aplicarán las normas contenidas en este convenio al conjunto de
actividades y servicios previstos en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan la prestación
de servicios para la gestión del Hospital Universitario Infanta Sofía prestados por el personal de
Sociedad Operadora Hospital del Norte al que se refiere el artículo anterior.
Art. 5. Ámbito temporal. – El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024
y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la autoridad laboral exigiera la modificación
del texto acordado, las partes se comprometen a negociar los efectos de la modificación sobre la
totalidad del texto.
Art. 6. Denuncia y prórroga. – Este convenio quedará automáticamente prorrogado por años
naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de
dos meses a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas y seguirá en vigor
hasta la negociación y acuerdo por ambas partes de un siguiente convenio.
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para
ello, por escrito, haciendo constar su legitimación y las materias objeto de negociación y su
pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral en los
términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su
vigencia las cláusulas normativas del mismo en su totalidad.
Art. 7. Compensación y absorción. – El presente convenio sustituye íntegramente las condiciones
tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán
absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con
independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.
En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en
cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter
general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retribuidos.
Art. 7. Bis. Integridad del Convenio. – El presente convenio constituye una unidad indivisible de
suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto,
por lo que siempre habrá de ser considerado en su totalidad y aplicado en su integridad.
En aras de la integridad del mismo y la vinculación a la totalidad, la anulación de alguna o algunas
de las cláusulas recogidas en este texto acordado, provocará la pérdida de vigencia del mismo,
debiendo negociarse un nuevo texto”.
BOCM-20241005-1
Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales
establecidos en este Convenio.