C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

c)

El traslado total o parcial de las instalaciones.

d)

Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e)

Los planes de formación profesional en la empresa.

f)

La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de
tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de
trabajo.

6. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante Sociedad Operadora
Hospital del Norte y los organismos o tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en
la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto
de los Trabajadores.
3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales
establecidas en Sociedad Operadora Hospital del Norte en beneficio de las personas
trabajadoras o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la
productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los
convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte en el establecimiento y
puesta en marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
7. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en otras normas legales o reglamentarias.
Art. 51. De los sindicatos con representación en el comité de empresa.
1. Secciones sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se
podrán constituir secciones sindicales en Sociedad Operadora Hospital del Norte con los derechos
y competencias que se les reconocen en la mencionada Ley.
Las secciones sindicales constituidas al amparo y en cumplimiento de lo previsto en la LOLS
dispondrán de un local para el desarrollo de su actividad representativa.
Asimismo, dispondrán de un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos
avisos que puedan interesar a los/as afiliados/as del sindicato y a los/as trabajadores/as en general.

2. Delegados sindicales: Los/as delegados/as sindicales nombrados según la LOLS, en el supuesto
de no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas
legalmente para los/as miembros del comité de empresa.
Los delegados y delegadas sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que
Sociedad Operadora Hospital del Norte ponga a disposición del comité de empresa, estando
obligados a guardar sigilo sobre aquella información que conozcan en razón de su cargo.

BOCM-20241005-1

Las secciones sindicales legalmente constituidas al amparo de lo previsto en la LOLS de los
sindicatos con representación en el comité de empresa tendrán en materia de asambleas los mismos
derechos y en los mismos términos que los reconocidos para el comité de empresa en el artículo 77
del Estatuto de los Trabajadores.