C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 46. Cese por jubilación. – El acceso a la jubilación ordinaria, parcial y anticipada se regirá por lo
establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento,
comprometiéndose la empresa a facilitar dicho acceso.
Capítulo 12
Prevención de Riesgos Laborales
Art. 47. Disposición general. – A cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas sus normas de
desarrollo y complementarias.
Art. 48. Uniformidad. – La renovación de las uniformidades dependerá del estado de deterioro de las
mismas, garantizándose una uniformidad completa al año.
El uniforme del personal del grupo A será lavado y planchado por la empresa, estos no serán
personalizados y serán adecuados para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
En caso de embarazo y siempre y cuando la trabajadora lo solicite, se le facilitará uniforme adecuado
a su estado.
Capítulo 13
Derecho de Representación de las Personas Trabajadores
Art. 49. Comité de empresa. – La representación unitaria de las personas trabajadoras de Sociedad
Operadora Hospital del Norte corresponderá al comité de empresa.
El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este
convenio, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las
disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Los/as miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las
gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan.
2. Las horas mensuales necesarias para cubrir esa finalidad serán 20.
3. El/la representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que
dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones
que convengan al servicio.
4. El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situaciones de urgencia.
5. La dirección pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital, para
que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus
representados.
6. La dirección facilitará al comité de empresa dos tablones de anuncios necesarios para que, bajo
su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen
pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones
se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal
representado fácilmente.
7. El comité de empresa tendrá los derechos de asamblea contenidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 50. Competencias del comité de empresa, derechos de información y consulta. – Son
competencias del comité de empresa las reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores
y Ley Orgánica de Libertad Sindical, y, en concreto, las siguientes:
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por Sociedad Operadora
Hospital del Norte sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las personas trabajadoras, así
como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
BOCM-20241005-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 46. Cese por jubilación. – El acceso a la jubilación ordinaria, parcial y anticipada se regirá por lo
establecido en la legislación laboral y de Seguridad Social vigente en cada momento,
comprometiéndose la empresa a facilitar dicho acceso.
Capítulo 12
Prevención de Riesgos Laborales
Art. 47. Disposición general. – A cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas sus normas de
desarrollo y complementarias.
Art. 48. Uniformidad. – La renovación de las uniformidades dependerá del estado de deterioro de las
mismas, garantizándose una uniformidad completa al año.
El uniforme del personal del grupo A será lavado y planchado por la empresa, estos no serán
personalizados y serán adecuados para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
En caso de embarazo y siempre y cuando la trabajadora lo solicite, se le facilitará uniforme adecuado
a su estado.
Capítulo 13
Derecho de Representación de las Personas Trabajadores
Art. 49. Comité de empresa. – La representación unitaria de las personas trabajadoras de Sociedad
Operadora Hospital del Norte corresponderá al comité de empresa.
El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este
convenio, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las
disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Los/as miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las
gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan.
2. Las horas mensuales necesarias para cubrir esa finalidad serán 20.
3. El/la representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que
dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones
que convengan al servicio.
4. El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situaciones de urgencia.
5. La dirección pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital, para
que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus
representados.
6. La dirección facilitará al comité de empresa dos tablones de anuncios necesarios para que, bajo
su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen
pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones
se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal
representado fácilmente.
7. El comité de empresa tendrá los derechos de asamblea contenidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 50. Competencias del comité de empresa, derechos de información y consulta. – Son
competencias del comité de empresa las reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores
y Ley Orgánica de Libertad Sindical, y, en concreto, las siguientes:
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por Sociedad Operadora
Hospital del Norte sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las personas trabajadoras, así
como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.
BOCM-20241005-1
Pág. 22
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