C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 21
Este plan de Formación recabará información de las necesidades detectadas entre los diferentes
Grupos Profesionales, así como la estrategia de la dirección contando con la colaboración de los
representantes de los trabajadores.
Se facilitará, en su caso, la colaboración en la impartición de los diferentes cursos con otros
organismos oficiales.
Únicamente para los cursos de obligado cumplimiento según la normativa vigente en cualquier área,
se tratará de adaptar el horario de impartición de los mismos a la Jornada Laboral de los
participantes, compensando las horas que estén fuera de Jornada. Esto no será así para el resto de
los cursos del Plan de Formación.
Asimismo, en los cursos con una duración de tres horas o más, la empresa se hará cargo de la
comida de estas personas trabajadoras que se encuentren fuera de su jornada laboral.
Capítulo 11
Acción social
Art. 41. Prestaciones de acción social. – Los trabajadores y trabajadoras del ámbito del presente
convenio, que cumplan los requisitos correspondientes a cada ayuda, tendrán derecho al disfrute de
los beneficios sociales y a la participación en todas las actividades que Sociedad Operadora Hospital
del Norte realice bajo el concepto de acción social.
PRESTACIONES O AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL:
Art. 42. Seguros de accidente y vida. – Existe una póliza cuyo asegurado es todo el personal laboral
en servicio activo.
Las condiciones de dicha póliza son las que se exponen a continuación, sin perjuicio de que la póliza
en cuestión pueda establecer mejores coberturas a las establecidas:
x
Fallecimiento por cualquier causa: capital asegurado de 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
x
Fallecimiento por accidente: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
x
Invalidez Permanente Absoluta: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
Art. 43. Seguro de responsabilidad civil. – Sociedad Operadora Hospital del Norte mantendrá suscrito
para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el
ejercicio de sus funciones.
Sociedad Operadora Hospital del Norte garantiza la asistencia jurídica a los/las trabajadores/as que
la precisaren para conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación
del servicio, bien a través de los propios servicios jurídicos de la Compañía, bien a través de servicios
jurídicos concertados, siempre que no se derive de una actuación tipificada y sancionada como falta.
Art. 45. Beneficios sociales. – Todo el personal trabajador de Sociedad Operadora Hospital del Norte
podrá acceder a los beneficios sociales existentes en cada momento, conforme a los criterios que
se marcan para cada uno de ellos. Estos beneficios serán notificados a los representantes de los
trabajadores.
Seguro médico voluntario según póliza suscrita con la sociedad médica que se determine.
Cheque guardería, en los términos suscritos con la empresa que se determine.
Regalo de boda, 600 euros brutos como único pago no consolidable por contraer matrimonio.
BOCM-20241005-1
Art. 44. Anticipos sobre la nómina. – Todo el personal laboral, previa justificación razonada de la
necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, podrá, a criterio de la
dirección de la empresa, percibir anticipos, tanto la cuantía de los mismos como su devolución se
marcará según el caso.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 21
Este plan de Formación recabará información de las necesidades detectadas entre los diferentes
Grupos Profesionales, así como la estrategia de la dirección contando con la colaboración de los
representantes de los trabajadores.
Se facilitará, en su caso, la colaboración en la impartición de los diferentes cursos con otros
organismos oficiales.
Únicamente para los cursos de obligado cumplimiento según la normativa vigente en cualquier área,
se tratará de adaptar el horario de impartición de los mismos a la Jornada Laboral de los
participantes, compensando las horas que estén fuera de Jornada. Esto no será así para el resto de
los cursos del Plan de Formación.
Asimismo, en los cursos con una duración de tres horas o más, la empresa se hará cargo de la
comida de estas personas trabajadoras que se encuentren fuera de su jornada laboral.
Capítulo 11
Acción social
Art. 41. Prestaciones de acción social. – Los trabajadores y trabajadoras del ámbito del presente
convenio, que cumplan los requisitos correspondientes a cada ayuda, tendrán derecho al disfrute de
los beneficios sociales y a la participación en todas las actividades que Sociedad Operadora Hospital
del Norte realice bajo el concepto de acción social.
PRESTACIONES O AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL:
Art. 42. Seguros de accidente y vida. – Existe una póliza cuyo asegurado es todo el personal laboral
en servicio activo.
Las condiciones de dicha póliza son las que se exponen a continuación, sin perjuicio de que la póliza
en cuestión pueda establecer mejores coberturas a las establecidas:
x
Fallecimiento por cualquier causa: capital asegurado de 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
x
Fallecimiento por accidente: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
x
Invalidez Permanente Absoluta: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un
mínimo de 100.000 euros y un máximo de 450.000 euros.
Art. 43. Seguro de responsabilidad civil. – Sociedad Operadora Hospital del Norte mantendrá suscrito
para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el
ejercicio de sus funciones.
Sociedad Operadora Hospital del Norte garantiza la asistencia jurídica a los/las trabajadores/as que
la precisaren para conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación
del servicio, bien a través de los propios servicios jurídicos de la Compañía, bien a través de servicios
jurídicos concertados, siempre que no se derive de una actuación tipificada y sancionada como falta.
Art. 45. Beneficios sociales. – Todo el personal trabajador de Sociedad Operadora Hospital del Norte
podrá acceder a los beneficios sociales existentes en cada momento, conforme a los criterios que
se marcan para cada uno de ellos. Estos beneficios serán notificados a los representantes de los
trabajadores.
Seguro médico voluntario según póliza suscrita con la sociedad médica que se determine.
Cheque guardería, en los términos suscritos con la empresa que se determine.
Regalo de boda, 600 euros brutos como único pago no consolidable por contraer matrimonio.
BOCM-20241005-1
Art. 44. Anticipos sobre la nómina. – Todo el personal laboral, previa justificación razonada de la
necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, podrá, a criterio de la
dirección de la empresa, percibir anticipos, tanto la cuantía de los mismos como su devolución se
marcará según el caso.