C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
x) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
y) La embriaguez no habitual en el trabajo que afecte a su actividad profesional.
3. Son faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de tres ocasiones
en un mes. Se entiende falta de puntualidad el retraso superior a diez minutos e inferior a
veinte minutos.
b) La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes o la no
justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse producido.
c) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos de tiempo y
siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser clasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
d) La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros/as, pacientes y/o usuarios/as
cuando no perjudique la imagen de Sociedad Operadora Hospital del Norte, en cuyo caso
será considerada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que produzcan
deterioros leves en los mismos.
f)
La embriaguez no habitual en el trabajo que no afecte a su actividad profesional.
g) No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta identificativa
proporcionada por Sociedad Operadora Hospital del Norte.
h) No realizar cualquiera de los fichajes exigidos en más de tres ocasiones sin causa que lo
justifique.
Art. 38. Sanciones. – Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:
Por falta leve. - Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres
días.
Por falta grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
Por falta muy grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días o despido disciplinario.
La potestad disciplinaria será ejercida sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal
que pudiera derivarse de las faltas cometidas.
Art. 39. Prescripción de las faltas. – De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días. El plazo será de días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el
que la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte haya tenido conocimiento de su comisión.
No obstante, y en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo 10
Art. 40. Principios generales de la formación. – La formación continua de los profesionales es un
imperativo, tanto para los trabajadores y trabajadoras, que están obligados a someterse a un proceso
constante de puesta al día de sus conocimientos, habilidades y actitudes, como para Sociedad
Operadora Hospital del Norte, que está obligada a invertir en las necesidades formativas de sus
trabajadores y trabajadoras para conseguir los objetivos estratégicos de la organización.
Como principio general Sociedad Operadora Hospital del Norte desarrollará anualmente un plan de
formación con revisión y seguimiento de su cumplimiento semestral.
BOCM-20241005-1
Formación
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
x) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
trimestre.
y) La embriaguez no habitual en el trabajo que afecte a su actividad profesional.
3. Son faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de tres ocasiones
en un mes. Se entiende falta de puntualidad el retraso superior a diez minutos e inferior a
veinte minutos.
b) La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes o la no
justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse producido.
c) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos de tiempo y
siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de las personas o de las cosas,
en cuyo caso podrá ser clasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
d) La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros/as, pacientes y/o usuarios/as
cuando no perjudique la imagen de Sociedad Operadora Hospital del Norte, en cuyo caso
será considerada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que produzcan
deterioros leves en los mismos.
f)
La embriaguez no habitual en el trabajo que no afecte a su actividad profesional.
g) No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta identificativa
proporcionada por Sociedad Operadora Hospital del Norte.
h) No realizar cualquiera de los fichajes exigidos en más de tres ocasiones sin causa que lo
justifique.
Art. 38. Sanciones. – Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:
Por falta leve. - Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres
días.
Por falta grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
Por falta muy grave. - Suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días o despido disciplinario.
La potestad disciplinaria será ejercida sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal
que pudiera derivarse de las faltas cometidas.
Art. 39. Prescripción de las faltas. – De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días. El plazo será de días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el
que la dirección de Sociedad Operadora Hospital del Norte haya tenido conocimiento de su comisión.
No obstante, y en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo 10
Art. 40. Principios generales de la formación. – La formación continua de los profesionales es un
imperativo, tanto para los trabajadores y trabajadoras, que están obligados a someterse a un proceso
constante de puesta al día de sus conocimientos, habilidades y actitudes, como para Sociedad
Operadora Hospital del Norte, que está obligada a invertir en las necesidades formativas de sus
trabajadores y trabajadoras para conseguir los objetivos estratégicos de la organización.
Como principio general Sociedad Operadora Hospital del Norte desarrollará anualmente un plan de
formación con revisión y seguimiento de su cumplimiento semestral.
BOCM-20241005-1
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