C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
b) Los daños o deterioros en las instalaciones, equipamiento, instrumental, vestuario o
documentación debidos a negligencia inexcusable.
c) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral que afecte al normal
funcionamiento del servicio, área o unidad, o, en general, a la actividad del Hospital, cuando
no constituya falta muy grave.
d) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o presencias
o a impedir que los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo sean detectados.
e) La negativa a participar, a instancias y orientación del servicio de prevención de la empresa,
en programas de ayuda, acciones especiales o tratamientos médicos para la curación de los
problemas de adicción alcohólica u otro tipo de toxicomanía.
f) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por estas
circunstancias.
g) La falta de comunicación a la empresa de desperfectos o anormalidades observados en las
instalaciones, equipos, instrumental o materiales del puesto del trabajo, cuando por tal motivo
pueda derivarse un perjuicio para el propio u otro/a trabajador/a, pacientes o usuarios/as o
perjuicio grave para la empresa.
h) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasionasen un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
i)
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante un periodo de un mes.
j)
La suplantación de otro trabajador/a, alterando los controles y registros de entrada al trabajo.
k) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la realización de las funciones,
servicios o tareas que por puesto de trabajo corresponden al trabajador/a.
l)
El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto relacionado con la
comisión de un acto o hecho tipificado como falta muy grave en el apartado anterior.
m) Incumplimiento de las restricciones o prohibiciones explícitas establecidas por Sociedad
Operadora Hospital del Norte.
n) El incumplimiento de las instrucciones de un/una superior directo, mediato o inmediato,
emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones o de las que tenga encomendadas, salvo
que constituyan una infracción manifiesta y clara de un precepto establecido normativamente.
o) La negativa expresa o tácita a hacer uso de los medios de protección disponibles y al
seguimiento de las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales,
así como la negligencia en su respeto y cumplimiento.
p) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de
ellas se derivasen o pudieran derivarse perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa, o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
q) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere
derivado un perjuicio grave para la empresa.
r) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
t) La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la imagen de
Sociedad Operadora Hospital del Norte, para los pacientes o para el respeto debido a otros
trabajadores/as y siempre que el/la trabajador/a hubiera sido objeto de la oportuna
advertencia por parte de la dirección.
u) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
v) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
w) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro
de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
BOCM-20241005-1
s) La falta de aseo, limpieza personal, cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 19
b) Los daños o deterioros en las instalaciones, equipamiento, instrumental, vestuario o
documentación debidos a negligencia inexcusable.
c) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral que afecte al normal
funcionamiento del servicio, área o unidad, o, en general, a la actividad del Hospital, cuando
no constituya falta muy grave.
d) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o presencias
o a impedir que los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo sean detectados.
e) La negativa a participar, a instancias y orientación del servicio de prevención de la empresa,
en programas de ayuda, acciones especiales o tratamientos médicos para la curación de los
problemas de adicción alcohólica u otro tipo de toxicomanía.
f) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por estas
circunstancias.
g) La falta de comunicación a la empresa de desperfectos o anormalidades observados en las
instalaciones, equipos, instrumental o materiales del puesto del trabajo, cuando por tal motivo
pueda derivarse un perjuicio para el propio u otro/a trabajador/a, pacientes o usuarios/as o
perjuicio grave para la empresa.
h) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasionasen un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
i)
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante un periodo de un mes.
j)
La suplantación de otro trabajador/a, alterando los controles y registros de entrada al trabajo.
k) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la realización de las funciones,
servicios o tareas que por puesto de trabajo corresponden al trabajador/a.
l)
El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto relacionado con la
comisión de un acto o hecho tipificado como falta muy grave en el apartado anterior.
m) Incumplimiento de las restricciones o prohibiciones explícitas establecidas por Sociedad
Operadora Hospital del Norte.
n) El incumplimiento de las instrucciones de un/una superior directo, mediato o inmediato,
emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones o de las que tenga encomendadas, salvo
que constituyan una infracción manifiesta y clara de un precepto establecido normativamente.
o) La negativa expresa o tácita a hacer uso de los medios de protección disponibles y al
seguimiento de las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales,
así como la negligencia en su respeto y cumplimiento.
p) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de
ellas se derivasen o pudieran derivarse perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa, o comportasen
riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
q) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere
derivado un perjuicio grave para la empresa.
r) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
t) La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la imagen de
Sociedad Operadora Hospital del Norte, para los pacientes o para el respeto debido a otros
trabajadores/as y siempre que el/la trabajador/a hubiera sido objeto de la oportuna
advertencia por parte de la dirección.
u) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
v) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
w) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro
de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
BOCM-20241005-1
s) La falta de aseo, limpieza personal, cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.