C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 37. Graduación de las faltas. – Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Toda actuación que suponga discriminación u ofensa por razones ideológicas, morales,
políticas, sindicales, de raza, religión o circunstancias personales, dirigidas contra la empresa
y sus directivos, otro/a trabajador/a o pacientes y usuarios/as del Hospital.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la empresa.
d) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento
del correspondiente servicio, unidad o área.
e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
f)
La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por Sociedad
Operadora Hospital del Norte o la administración sanitaria competente, por necesidades
imperativas de urgencia o necesidad.
g) El quebrantamiento de la debida reserva respecto de los datos relativos a Sociedad
Operadora Hospital del Norte o a la intimidad personal de los pacientes y usuarios, y a la
información relacionada con su proceso y estancia en el Hospital.
h) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos establecidos en situación
de huelga.
i)
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida
j)
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
k) La agresión física o verbal de carácter grave a cualquier persona con la que se relacionen en
el ejercicio de sus funciones.
l)
El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de otro/a trabajador/a o de cualquier otra
persona que se encuentre en las dependencias del Hospital, tenga o no la consideración de
paciente o usuario/a.
m) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de Sociedad Operadora Hospital
del Norte y del Hospital Universitario Infanta Sofía para la realización de funciones o
actividades ajenas no autorizadas previamente, incluso si se efectúa fuera de su jornada
laboral.
n) El abuso de autoridad o la arbitrariedad en el ejercicio de las funciones, cargo o puesto de
responsabilidad.
o) El incumplimiento de las normas relativas a la incompatibilidad cuando tal situación sea
puesta en conocimiento del trabajador/a y no obstante se mantenga en la mencionada
situación.
p) La falta injustificada de asistencia al trabajo de tres o más días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
q) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante
seis meses o en veinte durante un año.
r)
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con el fin de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
s) El acoso sexual. Se considera como tal el comportamiento verbal o físico de carácter o
connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo
realice sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por quien es objeto del
mismo, con incidencia negativa en la situación laboral de la persona que lo sufre.
La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
u) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho el/la trabajador/a
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza,
durante el periodo de un año.
2. Son faltas graves:
a) La desatención y el trato incorrecto con los/as compañeros/as, pacientes y usuarios/as del
Hospital.
BOCM-20241005-1
t)
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 238
Art. 37. Graduación de las faltas. – Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Toda actuación que suponga discriminación u ofensa por razones ideológicas, morales,
políticas, sindicales, de raza, religión o circunstancias personales, dirigidas contra la empresa
y sus directivos, otro/a trabajador/a o pacientes y usuarios/as del Hospital.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la empresa.
d) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento
del correspondiente servicio, unidad o área.
e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
f)
La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por Sociedad
Operadora Hospital del Norte o la administración sanitaria competente, por necesidades
imperativas de urgencia o necesidad.
g) El quebrantamiento de la debida reserva respecto de los datos relativos a Sociedad
Operadora Hospital del Norte o a la intimidad personal de los pacientes y usuarios, y a la
información relacionada con su proceso y estancia en el Hospital.
h) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos establecidos en situación
de huelga.
i)
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
debidamente advertida
j)
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
k) La agresión física o verbal de carácter grave a cualquier persona con la que se relacionen en
el ejercicio de sus funciones.
l)
El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de otro/a trabajador/a o de cualquier otra
persona que se encuentre en las dependencias del Hospital, tenga o no la consideración de
paciente o usuario/a.
m) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de Sociedad Operadora Hospital
del Norte y del Hospital Universitario Infanta Sofía para la realización de funciones o
actividades ajenas no autorizadas previamente, incluso si se efectúa fuera de su jornada
laboral.
n) El abuso de autoridad o la arbitrariedad en el ejercicio de las funciones, cargo o puesto de
responsabilidad.
o) El incumplimiento de las normas relativas a la incompatibilidad cuando tal situación sea
puesta en conocimiento del trabajador/a y no obstante se mantenga en la mencionada
situación.
p) La falta injustificada de asistencia al trabajo de tres o más días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
q) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante
seis meses o en veinte durante un año.
r)
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con el fin de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
s) El acoso sexual. Se considera como tal el comportamiento verbal o físico de carácter o
connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo
realice sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por quien es objeto del
mismo, con incidencia negativa en la situación laboral de la persona que lo sufre.
La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
u) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho el/la trabajador/a
hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza,
durante el periodo de un año.
2. Son faltas graves:
a) La desatención y el trato incorrecto con los/as compañeros/as, pacientes y usuarios/as del
Hospital.
BOCM-20241005-1
t)