C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
Art. 31. Complemento de nocturnidad. – Es un concepto salarial complementario que retribuye el
trabajo realizado íntegramente en turno de noche por los/as profesionales de las categorías que lo
tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el realizado como jornada ordinaria
desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente. Así mismo las horas de los trabajadores cuya
jornada se desarrolle parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, serán consideradas horas
nocturnas.
Art. 32. Plus de festivos, domingos y festivos especiales.
1. El plus de festivos es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado en
jornada ordinaria en festivos. Se incluye para el calendario laboral como festivo, la noche del 24 al
25 de diciembre y del 31 diciembre al 1 de enero, así como aquellos que trabajen en el turno de
mañana y de tarde los días 24 y 31 de diciembre.
2. El plus domingo es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado en domingos.
3. El plus festivo especial es un concepto salarial que retribuye el trabajo realizado en el turno de
noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero y aquellos que trabajen en el
turno de mañana y de tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero.
4. El Plus de Antigüedad es un concepto salarial que retribuye la experiencia a partir del sexto año
de antigüedad con el ultimo contrato en la compañía, aumentando al noveno año y al decimosegundo
año, siendo este último el máximo alcanzable.
Art. 33. Complemento de transporte. – El personal afectado por el presente convenio percibirá un
complemento de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido
ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en
la tabla adjunta.
Art. 34. Pagas extraordinarias. – Los trabajadores y las trabajadoras de Sociedad Operadora
Hospital del Norte tendrán dos pagas extraordinarias anuales, una en junio, que se devengará desde
el día 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, abonándose del 1 al 30 de junio y otra en
diciembre, que se devengará desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año y será
abonada del 1 al 20 de diciembre.
Art. 35. Mejora de prestación de Seguridad Social. – En los casos de baja por Incapacidad Temporal
derivada de Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), las
personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, a partir del primer día de causar baja, el
correspondiente complemento hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de
la baja.
De igual manera, se complementarán las bajas por Enfermedad Común que conlleven ingreso con
hospitalización o ingreso en urgencias de 24 horas o más, o por intervención quirúrgica con una baja
superior a 7 días.
Este periodo no se tendrá en cuenta a efectos de días de devengo de pagas extraordinarias, por
estar incluidas en el complemento abonado durante la situación de Incapacidad Temporal.
Capítulo 9
Régimen Disciplinario.
Art. 36. Principios de ordenación.
2. El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipificación, eficacia y
proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la dirección de Sociedad Operadora Hospital del
Norte.
BOCM-20241005-1
1. El régimen disciplinario persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental
para la normal convivencia laboral, ordenación técnica y organización de Sociedad Operadora
Hospital del Norte, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
sus trabajadores/as.
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
Art. 31. Complemento de nocturnidad. – Es un concepto salarial complementario que retribuye el
trabajo realizado íntegramente en turno de noche por los/as profesionales de las categorías que lo
tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el realizado como jornada ordinaria
desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente. Así mismo las horas de los trabajadores cuya
jornada se desarrolle parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, serán consideradas horas
nocturnas.
Art. 32. Plus de festivos, domingos y festivos especiales.
1. El plus de festivos es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado en
jornada ordinaria en festivos. Se incluye para el calendario laboral como festivo, la noche del 24 al
25 de diciembre y del 31 diciembre al 1 de enero, así como aquellos que trabajen en el turno de
mañana y de tarde los días 24 y 31 de diciembre.
2. El plus domingo es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado en domingos.
3. El plus festivo especial es un concepto salarial que retribuye el trabajo realizado en el turno de
noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero y aquellos que trabajen en el
turno de mañana y de tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero.
4. El Plus de Antigüedad es un concepto salarial que retribuye la experiencia a partir del sexto año
de antigüedad con el ultimo contrato en la compañía, aumentando al noveno año y al decimosegundo
año, siendo este último el máximo alcanzable.
Art. 33. Complemento de transporte. – El personal afectado por el presente convenio percibirá un
complemento de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido
ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en
la tabla adjunta.
Art. 34. Pagas extraordinarias. – Los trabajadores y las trabajadoras de Sociedad Operadora
Hospital del Norte tendrán dos pagas extraordinarias anuales, una en junio, que se devengará desde
el día 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, abonándose del 1 al 30 de junio y otra en
diciembre, que se devengará desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año y será
abonada del 1 al 20 de diciembre.
Art. 35. Mejora de prestación de Seguridad Social. – En los casos de baja por Incapacidad Temporal
derivada de Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional), las
personas trabajadoras tendrán derecho a percibir, a partir del primer día de causar baja, el
correspondiente complemento hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha de
la baja.
De igual manera, se complementarán las bajas por Enfermedad Común que conlleven ingreso con
hospitalización o ingreso en urgencias de 24 horas o más, o por intervención quirúrgica con una baja
superior a 7 días.
Este periodo no se tendrá en cuenta a efectos de días de devengo de pagas extraordinarias, por
estar incluidas en el complemento abonado durante la situación de Incapacidad Temporal.
Capítulo 9
Régimen Disciplinario.
Art. 36. Principios de ordenación.
2. El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipificación, eficacia y
proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la dirección de Sociedad Operadora Hospital del
Norte.
BOCM-20241005-1
1. El régimen disciplinario persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental
para la normal convivencia laboral, ordenación técnica y organización de Sociedad Operadora
Hospital del Norte, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
sus trabajadores/as.