C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

para 2026 sobre 2025 de un 2% siempre que el IPC no supere el 2,49%, si el IPC supera el 2,5%
se aplicará el 80% de IPC nacional, tal y como se detalla en la tabla adjunta. Y un incremento
bruto para 2027 sobre 2026 de un 2% en la categoría (h) siempre que el IPC no supere el 2,49%,
si el IPC supera el 2,5% se aplicará el 80% de IPC nacional y un incremento bruto para 2027
sobre 2026 en la categoría (f) hasta igualar el salario de la columna “Salario Año A” con la
categoría (a) y (g) hasta igualar el salario de la columna “Salario Año A” con las categorías (b),
(c), (d) y (e), tal y como se detalla en la tabla adjunta.
Los pluses e incentivos para el período 2024-2027 serán los siguientes:
1. Plus Transporte:
a)

66,64 euros brutos mensuales para 2024 y 2025.

b)

68,64 euros brutos mensuales para 2026 y 2027.

2. Plus Festivo:
a)

18 euros brutos /día para 2024.

b)

19 euros brutos /día para 2025.

c)

20 euros brutos /día para 2026 y 2027.

3. Plus Festivo Especial:
a)

50 euros brutos / día para el periodo de 2024 a 2027.

4. Plus Domingo:
a)

7 euros brutos / día para 2024.

b)

8 euros brutos / día para 2025.

c)

10 euros brutos / día para 2026 y 2027.

5. Plus Grupo Profesional:
a)

150 euros brutos / año para 2024 en las categorías (a), (b), (c), (d) y (e).

b)

300 euros brutos / año para 2024 en las categorías (f), (g) y (h).

c)

150 euros brutos / año para el periodo de 2025 a 2027 en las categorías (a), (b), (c), (d), (e),
(f) y (g).

d)

300 euros brutos / año para el periodo de 2025 a 2027 en la categoría (h).

Para el percibo del presente plus será necesario que haya transcurrido un periodo de al menos 7
meses (213 días) desde la incorporación de la persona trabajadora a la Compañía.
Asimismo, será requisito indispensable encontrarse de alta en la Compañía en la fecha
de percibo del mismo.
Se establece como fecha de percibo del plus el 31 de enero del año posterior al periodo mínimo
de permanencia que da derecho a su cobro.

a)

15 euros brutos mensuales, a partir del sexto año de antigüedad con el ultimo contrato en
la compañía.

b)

22,5 euros brutos mensuales, a partir del noveno año de antigüedad con el ultimo contrato
en la compañía.

c)

30 euros brutos mensuales, a partir del decimosegundo año de antigüedad con el ultimo
contrato en la compañía.

Este plus entra en vigor el día de la firma del presente convenio, no habiendo retroactividad al
mismo.
Art. 30. Salario Base. – Es un concepto salarial fijo asignado para el trabajo ordinario en función del
grupo profesional al que se pertenezca. Se distribuye en catorce pagas (doce mensuales y dos
extraordinarias), conforme a lo establecido en las tablas salariales.

BOCM-20241005-1

6. Plus Antigüedad: