C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241005-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Sociedad Operadora Hospital del Norte-Hospital Infanta Sofía (código número 28015062012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 238

la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
8. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
9. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de
Sociedad Operadora Hospital del Norte generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
10. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de
la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá a la persona
trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar a la dirección
de la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Art. 28. Excedencias.
A. Excedencia forzosa
1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El
reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia,
perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.
2. La duración del contrato de trabajo no se verá interrumpida por la situación de excedencia
forzosa de la persona trabajadora, y en el caso de llegar el término del contrato durante el
transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto
en contrario.
B. Excedencia voluntaria
1. Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienen
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,
aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
los/las trabajadores/as para atender al cuidado de cónyuge, pareja de hecho y familiar
consanguíneo de la pareja de hecho hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, Sociedad Operadora Hospital del Norte podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento y organización.

El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

BOCM-20241005-1

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.