Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
en el apartado 3, y con la indicación, así mismo, del lugar en que la reunión ha de celebrarse con asistencia de Notario previamente designado para formalizar la constitución de la
Entidad mediante escritura pública, conforme al artículo 163 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos.
3. La convocatoria para la Asamblea General se hará mediante cédula, remitida por
correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia
de su envío y recepción, a la dirección o domicilio que cada asociado tenga registrado en la
Secretaría, con al menos siete días hábiles de antelación a la fecha de su celebración,, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico
que conste en la Secretaría de la Junta de Compensación.
En casos de urgencia o necesidad, que se acreditará debidamente—en su caso, la convocatoria podrá ser realizada por correo electrónico, correo certificado o burofax enviado a
la misma dirección indicada en el párrafo anterior, con cinco días naturales de antelación
a la fecha de su celebración.
4. La Convocatoria de LA Junta de Delegados con indicación de los asuntos a tratar
y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su envío
y recepción, a la dirección de correo electrónico o domicilio que cada delegado tenga registrado en la Secretaría, con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico que conste
en la Secretaría de la Junta de Compensación. Quedará válidamente constituida la Junta de
Delegados cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, dos de sus
miembros.
5. Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Delegados podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia siempre que todos los miembros dispusieran de
los medios técnicos suficientes para ello.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
En caso de no encontrarse vigentes los cargos de la Asamblea o de la Junta de Delegados,
la convocatoria podrá llevarse a cabo por el Representante del Ayuntamiento de Cobeña.
Art. 32. Adopción de acuerdos.—1. Quórum ordinario.
Serán válidos los acuerdos que se tomen por la mitad más uno de los votos (unidades
de valor) presentes, computados según lo previsto en estos Estatutos, con las excepciones
que se determinan en los dos apartados siguientes.
2. Quórum especial.
La adopción de los acuerdos de modificación de los Estatutos, fijación de aportaciones extraordinarias, contratación de créditos, contratación de servicios técnicos, propuesta
de modificación de los planes urbanísticos, aprobación del Proyecto de Reparcelación, incorporación de empresas urbanizadoras, sustitución de los Delegados antes del vencimiento del plazo de mandato, y designación de Gerente, requerirá el voto favorable de los miembros de la Junta que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación.
3. Unanimidad.
La adopción del acuerdo para que sea la Junta de Compensación quien proceda a la
edificación de los solares resultantes requerirá el voto favorable unánime de los asociados.
Art. 33. Cómputo de votos en la asamblea general.—1. Se hará por las unidades de
valor asignadas a cada asociado en base a su cuota de participación.
2. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos
en reuniones presenciales.
Art. 35. Actuación de la Junta de Delegados.—1. Los acuerdos de este órgano
social serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad
del Presidente o de quién estatutariamente le sustituya.
2. Previo acuerdo de la Junta de Delegados podrán asistir a sus reuniones y a las de
la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.
3. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos
en reuniones presenciales.
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BOCM-20241004-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
en el apartado 3, y con la indicación, así mismo, del lugar en que la reunión ha de celebrarse con asistencia de Notario previamente designado para formalizar la constitución de la
Entidad mediante escritura pública, conforme al artículo 163 del Reglamento de Gestión
Urbanística.
2. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos.
3. La convocatoria para la Asamblea General se hará mediante cédula, remitida por
correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia
de su envío y recepción, a la dirección o domicilio que cada asociado tenga registrado en la
Secretaría, con al menos siete días hábiles de antelación a la fecha de su celebración,, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico
que conste en la Secretaría de la Junta de Compensación.
En casos de urgencia o necesidad, que se acreditará debidamente—en su caso, la convocatoria podrá ser realizada por correo electrónico, correo certificado o burofax enviado a
la misma dirección indicada en el párrafo anterior, con cinco días naturales de antelación
a la fecha de su celebración.
4. La Convocatoria de LA Junta de Delegados con indicación de los asuntos a tratar
y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario mediante correo certificado, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su envío
y recepción, a la dirección de correo electrónico o domicilio que cada delegado tenga registrado en la Secretaría, con un mínimo de cuatro días hábiles de antelación, reputándose válidas éstas siempre que se dirijan al domicilio o dirección de correo electrónico que conste
en la Secretaría de la Junta de Compensación. Quedará válidamente constituida la Junta de
Delegados cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, dos de sus
miembros.
5. Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Delegados podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia siempre que todos los miembros dispusieran de
los medios técnicos suficientes para ello.
En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario confirmar la identidad de los asistentes.
En caso de no encontrarse vigentes los cargos de la Asamblea o de la Junta de Delegados,
la convocatoria podrá llevarse a cabo por el Representante del Ayuntamiento de Cobeña.
Art. 32. Adopción de acuerdos.—1. Quórum ordinario.
Serán válidos los acuerdos que se tomen por la mitad más uno de los votos (unidades
de valor) presentes, computados según lo previsto en estos Estatutos, con las excepciones
que se determinan en los dos apartados siguientes.
2. Quórum especial.
La adopción de los acuerdos de modificación de los Estatutos, fijación de aportaciones extraordinarias, contratación de créditos, contratación de servicios técnicos, propuesta
de modificación de los planes urbanísticos, aprobación del Proyecto de Reparcelación, incorporación de empresas urbanizadoras, sustitución de los Delegados antes del vencimiento del plazo de mandato, y designación de Gerente, requerirá el voto favorable de los miembros de la Junta que a su vez representen los dos tercios de las cuotas de participación.
3. Unanimidad.
La adopción del acuerdo para que sea la Junta de Compensación quien proceda a la
edificación de los solares resultantes requerirá el voto favorable unánime de los asociados.
Art. 33. Cómputo de votos en la asamblea general.—1. Se hará por las unidades de
valor asignadas a cada asociado en base a su cuota de participación.
2. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos
en reuniones presenciales.
Art. 35. Actuación de la Junta de Delegados.—1. Los acuerdos de este órgano
social serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad
del Presidente o de quién estatutariamente le sustituya.
2. Previo acuerdo de la Junta de Delegados podrán asistir a sus reuniones y a las de
la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.
3. Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos
en reuniones presenciales.
Pág. 199
BOCM-20241004-64
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