Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
Art. 37. Obligaciones.—1. Los socios de la Junta de Compensación vendrán obligados a:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente;
b) Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de
su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad de terrenos incluidos en el ámbito, y si los terrenos estuviesen gravados, deberá acompañar relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. En todo
caso, la Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica de las anotaciones a que se refieren los artículos 159 y 310 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de
Delegados y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un
domicilio y una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los
cuales, así como sus modificaciones ulteriores, se harán constar en un registro que
a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta de Delegados, reputándose por
bien practicada cualquier notificación que se dirija al citado domicilio o dirección
de correo electrónico.
e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Junta de Delegados la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota
que le hubiere sido atribuida.
f) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización.
g) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su
propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados
por la Junta de Delegados.
h) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de espacios viales, zonas verdes públicas, etc... Resultantes del planeamiento urbanístico.
i) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquéllos; verificando dicha designación -en caso de no existir acuerdo entre los interesadosel Presidente de la Junta de Delegados, a favor necesariamente de uno de los copropietarios.
2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquiriente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquiriente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y
en todas las obligaciones pendientes en relación con la Junta de Compensación
por razón de la participación enajenada, haciéndose constancia expresa de ello en
el título de transmisión.
Art. 39. Recaudación.—1. La Junta de Compensación podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la propiedad en la ejecución directa de las
obras. Los asociados deberán abonar las aportaciones dentro del plazo máximo del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de cada derrama.
2. Para percibir las aportaciones fijadas por la Asamblea, podrá la Entidad, por
acuerdo de la Junta de Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado para que ingrese en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente la correspondiente certificación.
Transcurrido el plazo de pago voluntario del mes anteriormente indicado, si no se hubiese efectuado el ingreso de la cuota, el socio moroso incurrirá en un recargo del 10% sobre la cantidad o fracción no abonada.
BOCM-20241004-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
Art. 37. Obligaciones.—1. Los socios de la Junta de Compensación vendrán obligados a:
a) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente;
b) Entregar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes a contar de la fecha de
su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad de terrenos incluidos en el ámbito, y si los terrenos estuviesen gravados, deberá acompañar relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. En todo
caso, la Junta de Compensación interesará del Registrador de la Propiedad la práctica de las anotaciones a que se refieren los artículos 159 y 310 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
c) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de
Delegados y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
d) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un
domicilio y una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los
cuales, así como sus modificaciones ulteriores, se harán constar en un registro que
a tal efecto se llevará en la Secretaría de la Junta de Delegados, reputándose por
bien practicada cualquier notificación que se dirija al citado domicilio o dirección
de correo electrónico.
e) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Junta de Delegados la cuantía correspondiente a cada socio, en función de la cuota
que le hubiere sido atribuida.
f) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización.
g) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su
propiedad aportados a la Junta de Compensación, dentro de los plazos señalados
por la Junta de Delegados.
h) Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones gratuitas de espacios viales, zonas verdes públicas, etc... Resultantes del planeamiento urbanístico.
i) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquéllos; verificando dicha designación -en caso de no existir acuerdo entre los interesadosel Presidente de la Junta de Delegados, a favor necesariamente de uno de los copropietarios.
2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos o su participación en la misma, con las siguientes condiciones y efectos:
a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquiriente y las condiciones de la transmisión, a los efectos de su necesaria constancia.
b) El adquiriente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y
en todas las obligaciones pendientes en relación con la Junta de Compensación
por razón de la participación enajenada, haciéndose constancia expresa de ello en
el título de transmisión.
Art. 39. Recaudación.—1. La Junta de Compensación podrá recaudar de los asociados las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales, ordinarios y extraordinarios, incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurar la asunción de compromisos por parte de la propiedad en la ejecución directa de las
obras. Los asociados deberán abonar las aportaciones dentro del plazo máximo del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de cada derrama.
2. Para percibir las aportaciones fijadas por la Asamblea, podrá la Entidad, por
acuerdo de la Junta de Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado para que ingrese en el plazo de un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente la correspondiente certificación.
Transcurrido el plazo de pago voluntario del mes anteriormente indicado, si no se hubiese efectuado el ingreso de la cuota, el socio moroso incurrirá en un recargo del 10% sobre la cantidad o fracción no abonada.
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