Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
BOCM-20241004-64
3. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos
bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la misma.
4. Para disponer de los fondos será necesaria la firma mancomunada del Presidente
y otro de los miembros de la Junta de Delegados.
Art. 41. Actas.—1. Los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se
transcribirán en el libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado, pudiendo ser de
hojas móviles, y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el Secretario de la Junta, se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario de la Junta de Compensación, el número de folios y la fecha de apertura. En las reuniones de Asamblea y Junta de Delegados se podrá designar un interventor para que, en
unión del Secretario, procedan a la redacción y aprobación de la correspondiente acta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la reunión de que se trate.
2. En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local a este respecto, y en su defecto, en el derecho privado.
Art. 44. Disolución.—1. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12,
Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña” se disolverá, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, una vez se hayan cumplido con todas las cargas urbanísticas que le impone la Ley.
2. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad la aprobación del Ayuntamiento de Cobeña.
3. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso, sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial.
En Cobeña, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(02/15.269/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 237
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VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 201
BOCM-20241004-64
3. Los fondos de la Junta de Compensación serán custodiados en establecimientos
bancarios, designados por la Junta de Delegados, a nombre de la misma.
4. Para disponer de los fondos será necesaria la firma mancomunada del Presidente
y otro de los miembros de la Junta de Delegados.
Art. 41. Actas.—1. Los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se
transcribirán en el libro de actas, que deberá estar foliado y encuadernado, pudiendo ser de
hojas móviles, y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente y el Secretario de la Junta, se expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario de la Junta de Compensación, el número de folios y la fecha de apertura. En las reuniones de Asamblea y Junta de Delegados se podrá designar un interventor para que, en
unión del Secretario, procedan a la redacción y aprobación de la correspondiente acta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la reunión de que se trate.
2. En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la legislación de régimen local a este respecto, y en su defecto, en el derecho privado.
Art. 44. Disolución.—1. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12,
Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña” se disolverá, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cobeña, una vez se hayan cumplido con todas las cargas urbanísticas que le impone la Ley.
2. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad la aprobación del Ayuntamiento de Cobeña.
3. La Junta de Compensación se disolverá de modo forzoso, sin necesidad de aprobación municipal, cuando así se establezca por mandato judicial.
En Cobeña, a 19 de septiembre de 2024.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(02/15.269/24)
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ISSN 1989-4791