Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

Nombrar y cesar al gerente y al resto del personal administrativo o laboral al servicio de la Junta de Compensación (en su caso), y fijar su retribución y régimen de
trabajo;
k) Fijar las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, señalando la cuantía correspondiente a cada socio en función de la cuota que le hubiere sido atribuida, así como fijar la forma y
plazo en que han de satisfacerse; y proceder contra los socios morosos para hacer
efectivo el pago de las cantidades que les corresponda;
l) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquéllos;
m) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación y notificar a los socios dicho cambio, mediante carta certificada;
n) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales y exenciones tributarias que las
disposiciones vigentes establezcan a favor de la Junta de Compensación.
Art. 21. Exención de cargos.—1. Los cargos de la Junta de Delegados tendrán una
duración de cuatro años, pudiendo procederse a la reelección indefinida por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.
2. Excepcionalmente, la primera Junta cesará, en cuanto a una mitad más uno de sus
miembros designados por sorteo, al año de su nombramiento.
3. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de la Junta serán cubiertas provisionalmente entre los socios por la propia Junta, en tanto no se convoque Asamblea General, o por los propietarios agrupados si la vacante se refiriera a un delegado designado por
este procedimiento. En todo caso, la convocatoria de la Asamblea deberá celebrarse en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del cubrimiento de la vacante, y el elegido
ostentará el cargo únicamente por el plazo que faltare transcurrir al sustituido.
4. Los miembros de la Junta de Delegados podrán, al cesar, ser reelegidos.
5. La Asamblea o los propietarios agrupados por tramos del 20 % de las unidades de
valor, en su caso, podrán relevar de sus funciones a todos o a algunos de los Delegados elegidos, con simultánea designación de los sustitutos.
Art. 23. Funciones.—Serán funciones del Presidente:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y de
la Junta de Delegados, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto
de calidad;
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación;
c) Autorizar las actas de la Asamblea General y de la Junta de Delegados, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran;
d) En la forma en que la Junta de Delegados determine, abrir, seguir, y cancelar a
nombre de la Junta de Compensación, cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de Bancos e Instituciones de crédito y ahorro; disponer de estas cuentas mediante cheques y demás instrumentos de pago, firmar la correspondencia, recibos
y resguardos; librar. Aceptar, endosar, anular y descontar efectos mercantiles; protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio, y, en general, desarrollar
todas las operaciones usuales de banca exigidas por la actividad e intereses de la
Junta de Compensación;
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Delegados;
f) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
la Junta de Delegados;
El presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por otro de los miembros de la Junta de Delegados, designado por esta, salvo que la Asamblea General decidiese otra cosa.
Art. 26. Sustituciones.—El cargo de secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será desempeñado por otro de los miembros de la Junta de Delegados designado por
esta, pudiendo el presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a cualquiera
de dichos miembros.
Art. 29. Requisitos de la convocatoria.—1. Los órganos colegiados serán convocados por el Secretario por orden del Presidente.
Excepcionalmente, la sesión constitutiva de la Junta de Compensación será convocada por el promotor mayoritario de la Iniciativa, en la forma y con la antelación señalados

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